Dialógica

 

Justicia distributiva, pobreza y género

 

Distributive Justice, Poverty and Gender

 

Paulette Dieterlen

 

Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México. paudie@filosoficas.unam.mx

 

Recibido: 16/11/2012
Aceptado: 05/04/2013

 

Resumen

En este artículo se discuten la pobreza y la pobreza de género, enmarcadas en la concepción de la justicia distributiva de John Ralws. En primer lugar, se explican los principios de la justicia según John Rawls. En segundo lugar se determinan los sujetos, los objetos y los criterios de la distribución de los bienes. Por último, se ponen en relación estos criterios con los derechos económicos y sociales y, específicamente, en relación con la equidad de género.

Palabras clave: capacidades, género, John Rawls, justicia distributiva, pobreza.

 

Abstract

This paper discusses both poverty and gender related poverty framed in the distributive justice approach of John Rawls. First, it explains Rawls' arguments on justice principles; then, tries to determine the distribution of subjects, objects and economical resources. At last, it relates these criteria with social and economical rights related with gender equity.

Keywords: Capacities, Distributive Justice, Gender, John Rawls, Poverty.

 

1. Introducción

La justicia distributiva empezó a preocupar a los diseñadores de las políticas públicas principalmente a partir de la publicación en 1971 de Teoría de la justicia de John Rawls. Esto se debió a que dichas políticas se encontraban dominadas por un espíritu utilitarista. Un ejemplo de ello lo encontramos en la afirmación de Skoufias, Davis y Berhrman: "como economistas, tendemos a poner énfasis en las medidas de pobreza basadas en consumo... [Este método] es altamente valorado, ya que cumple con todos los axiomas deseados en las medidas de pobreza basadas en consumo y contiene un parámetro a que puede establecerse de acuerdo con la sensibilidad de la sociedad hacia la distribución del ingreso entre los pobres" (Skoufias, 1999: p.85).

Filósofos como John Rawls y economistas como Amartya Sen se dieron a la tarea de proponer métodos de aplicación en las políticas públicas que se alejaban del punto de vista antes mencionado e intentaron proporcionarles una base ética.

Al oponerse al principio utilitarista de las políticas públicas y señalar la importancia de la justicia, Rawls propuso dos principios que servirían para establecer los lineamientos de una sociedad justa y, por lo tanto, de sus instituciones. Dichos principios son los siguientes:

1. Cada persona tiene derecho al más amplio esquema de libertades básicas compatible con un esquema similar de libertades para todos.

2. Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones:

a) tienen que ser para el mayor beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad y,

b) estar adscritos a cargos y posiciones accesibles a todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades (Rawls, 1986: p.189).

En el caso que nos ocupa, los menos favorecidos son, como lo veremos al final del trabajo, las mujeres, debido al fenómeno denominado "la feminización de la pobreza".

Un aspecto importante de la justicia distributiva se derivó de la respuesta a la pregunta: "¿Igualdad, de qué?". Esta pregunta fue formulada por el economista Amartya Sen en las Tanner Lectures en 1979. El economista examinó varias respuestas a la pregunta y concluyó que la respuesta adecuada es que debemos buscar la igualdad de las capacidades, ya que éstas atienden a los funcionamientos de las personas. Pero, además de analizar diversas respuestas, de su texto surgieron nuevas ideas que intentan incorporar otras alternativas para responder a la cuestión.

Las respuestas han marcado la diferencia entre las teorías. Según Rawls, lo que tenemos que distribuir son los bienes primarios: aquellas cosas que supuestamente todo hombre racional desea independientemente de que desee otras cosas. Sin tomar en consideración cuáles sean los planes racionales de los individuos, se asume que hay varias cosas de las que preferiría tener más que menos. Con mayor cantidad de estos bienes, los hombres aseguran generalmente un éxito mayor para llevar a cabo sus intenciones y para lograr sus fines, independientemente de cuáles sean éstos. Según Rawls, éstos son: primero, las libertades básicas -establecidas en una lista- como la libertad de pensamiento y de conciencia, libertad de asociación, definida por la libertad y la integridad de las personas, así como por el imperio de la ley y, finalmente, las libertades políticas; segundo, la libertad de movimiento y de elección de ocupación sobre un trasfondo de oportunidades diversas; tercero, los poderes y las prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad, particularmente de los de las principales instituciones políticas y económicas; cuarto, renta y riqueza; quinto, las bases sociales del respeto de sí mismo (Rawls, 1971: pp.60-61). La ventaja de los bienes primarios es que son objetivos; es decir: no dependen de las preferencias de las personas, son índices para descubrir cuáles de ellas están en la peor situación.

Sen critica la idea de los bienes primarios porque le encuentra dos problemas. El primero consiste en homogeneizar a las personas receptoras de los bienes primarios. Dado que las personas tienen necesidades distintas por su edad, su estado de salud, las condiciones climáticas, el lugar geográfico, su temperamento, estas diferencias deben ser tomadas en cuenta para estudiar los esquemas de distribución, sobre todo en los países pobres. Por ejemplo, el aprovechamiento de los bienes primarios disminuye notablemente en las personas que sufren desnutrición. Así, juzgar los niveles de ventaja exclusivamente en función de los bienes primarios conduce a una moralidad parcialmente ciega, puesto que deja de lado diferencias que pueden ser moralmente relevantes. El segundo problema que observa Sen es que los bienes primarios sólo poseen un valor instrumental contingente; considerarlos como fines sería tratarlos como fetiches, como si tuvieran un valor intrínseco

Según Sen, lo que debemos distribuir son las capacidades que se refieren al hecho de que los seres humanos poseemos un gran número de potencialidades que las situaciones adversas nos impiden desarrollar; por esta razón, cualquier principio de distribución debe centrarse en la mejora de las circunstancias que permiten desarrollar las capacidades. Esta noción se relaciona con las ideas de igualdad, de libertad, de bienestar y de agencia.

 

2. Justicia distributiva

Las cuestiones relacionados con la distribución justa son, entre otros: cómo adquirimos los bienes y los servicios que necesitamos o deseamos, cómo los transferimos y cómo rectificamos injusticias pasadas, es decir, cómo podemos compensar ciertas deficiencias originadas por desigualdades socioeconómicas, por problemas genéticos o por algún tipo de accidente. Asimismo, el tema suele tratarse bajo la perspectiva de los derechos económicos y sociales, tal y como lo veremos.

La justicia distributiva también está comprometida con el estudio de tres temas: los sujetos de la distribución, los objetos y los mecanismos mediante los cuales se lleva a cabo la distribución. En la siguiente parte veremos cómo se relacionan dichos temas con el problema de la pobreza.

 

a. Sujetos de la distribución

Este tema se refiere a la manera de concebir y de identificar a las personas que son susceptibles de recibir algún bien, servicio o carga. Por ejemplo, si consideramos que los individuos de escasos recursos son seres pasivos e incapaces de decidir, pondremos en marcha políticas paternalistas. Dichas políticas consisten en percibir a los sujetos de la distribución, es decir a las personas, como si fueran menores de edad que ignoran lo que quieren y lo que necesitan y que, por lo tanto, es indispensable decidir por ellas.

Otra manera de verlos es como maximizadores de utilidad. En este caso, las personas que viven en un estado de pobreza son consideradas como poseedoras de unas ciertas unidades de utilidad y lo que el combate a la pobreza intentaría es ayudar a las personas para que las incrementen. En general, la noción de utilidad relevante para decidir si una persona es pobre y consiste en tomar en cuenta su ingreso y su consumo, tal como lo vimos anteriormente.

Pero si, de acuerdo con una idea más kantiana, concebimos a las personas no sólo como medios, sino también como fines, quizá propongamos políticas que tomen en cuenta una amplia gama de condiciones económicas y sociales que proporcionen alternativas para que los beneficiarios de éstas lleven a cabo, en la medida de lo posible, sus planes de vida. Esta es la idea que subyace a la Teoría de la justicia de Rawls, cuando se refiere a las bases sociales del respeto de uno mismo como un bien primario (Rawls, 1995: p.440).

También, en términos de las políticas públicas, es necesario distinguir entre aquellas que toman a los receptores como "posibles productores" y aquellas que consideran que para producir hay que tener ciertas necesidades básicas satisfechas y que, por lo tanto, primero hay que promover políticas asistenciales.

Otro tema de discusión sobre las características de los sujetos se encuentra en las polémicas entabladas entre los pensadores liberales, con propuestas igualitarias, y los pensadores llamados comunitaristas. Esta polémica ha girado en torno a la diferencia que existe entre adoptar como unidad de distribución, por una parte, a los individuos y, por la otra, a los grupos sociales, tomando en cuenta su historia y sus particularidades culturales. Este tema es especialmente delicado cuando se trata de políticas de combate a la pobreza. Los pensadores comunitaristas han sostenido la idea de que las políticas sociales que se basan en el individuo han fracasado al no tomar en cuenta que los hombres no nacen como átomos aislados, sino que se encuentran arraigados en ciertas culturas, que forman parte de grupos sociales y adquieren su identidad a través de ellos. Asimismo piensan que las comunidades tienen formas diferentes de procesar los objetos de la distribución. También piensan que cada comunidad tiene formas diferentes de producir, redistribuir y consumir sus bienes y sus servicios. Estas posiciones han jugado un papel relevante en la distribución de servicios médicos para las mujeres. Por ejemplo, con la preparación médica e higiénica de parteras cuyos servicios son preferidos por las mujeres a los de los médicos.

Otro punto que se discute cuando hablamos de los sujetos de la distribución se refiere a aquéllos que tienen la responsabilidad de otorgarlos. Existen, principalmente, tres posiciones. La primera consiste en afirmar que el Estado tiene una responsabilidad con los ciudadanos y, si consideramos seriamente los derechos económicos y sociales, tiene la obligación de evitar que exista la pobreza. La idea que subyace a esta visión es que el Estado, mediante sus instituciones, debe promover políticas públicas exitosas cuyo objetivo sea el combate frontal y fuerte contra la pobreza. También podemos considerar que la ciudadanía tiene la obligación de vigilar que las políticas cumplan con el objetivo propuesto. Esta posición conlleva una visión del Estado como respetuoso de la ciudadanía y preocupado por ella.

La segunda posición considera que el Estado no tiene por qué llevar a cabo acciones contra la pobreza, puesto que su compromiso debe ser la seguridad de los ciudadanos. Esto se logra fortaleciendo ciertas instituciones, como por ejemplo, la policía y el ejército, y aquéllas que se encargan de impartir justicia, como los juzgados, los tribunales, las cárceles. Asimismo, tiene la obligación de asegurar que se cumplan los contratos. Es decir: tienen que garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y civiles. Los que defienden esta posición piensan que un Estado que se comprometa a llevar a cabo políticas para combatir la pobreza imponen cargas fiscales injustas a quienes hayan obtenido legalmente sus bienes y tengan los medios económicos suficientes para disfrutar tanto de éstos como de los servicios. Lo que afirman estos pensadores es que los sujetos particulares o las empresas pueden llevar a cabo la distribución mediante actos de caridad y de filantropía.

Un tercer punto vista, probablemente el más generalizado en los países democráticos consiste en una mezcla de las posturas anteriormente mencionadas. Los que defienden esta posición piensan que el Estado, principalmente, tiene la obligación de establecer políticas de combate a la pobreza, pero no ven con malos ojos que los particulares, mediante organizaciones no gubernamentales o empresas particulares, conjuguen esfuerzos con éste para mejorar la situación de los ciudadanos. Sin embargo admiten que, a fin de cuentas, la responsabilidad es del Estado.

 

b. Objetos de la distribución

El segundo tema de la justicia distributiva es el de los objetos que se distribuyen. Algunas veces, los recursos escasos serán bienes como el dinero; otras veces se tratará de bienes como la educación, el cuidado de la salud, la vivienda y servicios como el agua y la electricidad. En varias ocasiones se menciona que el problema con los objetos de la distribución es que implican gastos severos para los Estados. Sin embargo, pensamos que el problema consiste en que, con frecuencia, el dinero se distribuye de una manera poco ordenada e ineficiente, y la sociedad civil no cuenta con los mecanismos adecuados para supervisar la distribución de los recursos económicos. Es importante destacar que, en la actualidad, existe una amplia bibliografía sobre bienes específicos. Ejemplo de ello es la literatura filosófica que ha surgido en las últimas décadas sobre la distribución adecuada de los beneficios para la protección de la salud. Quizá, para resumir, podríamos decir que los objetos de una distribución justa que se manifiestan como imperativos son aquéllos que señala el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que, a la letra, afirma: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad." Este artículo debería ser respetado y tomado como un imperativo. Cuando eso no sucede, el Estado está incumpliendo sus deberes hacia una gran parte de la ciudadanía y está permitiendo que los que se encuentran en una situación de premura dependan exclusivamente de las fuerzas de la naturaleza para obtener, en el mejor de los casos, sobrevivir. En este apartado, hemos mencionado la importancia del contenido de los derechos económicos y sociales. El estudio de éstos y la justicia merece un apartado especial.

 

c. Criterios de distribución

El tercer tema de la justicia distributiva es el de los criterios de la distribución. Dado que las teorías de la justicia, como lo advirtió Hume, se mueven en un trasfondo de escasez, es de suma importancia que los criterios sean objetivos, públicos, transparentes y eficientes. La objetividad se refiere a que las características de los sujetos a los que se les distribuyen los bienes y servicios deben conocerse. Dichas características no dependen de la apreciación de las personas sobre sí mismas, sino de la situación en la que se encuentran. Ejemplos de estos elementos objetivos son las condiciones de la vivienda, el número de hijos, el nivel de educación de los padres, etc. La publicidad -que en este caso se opone a la discrecionalidad- se relaciona con al acceso a la información sobre las medidas de asignación de los recursos. También se relaciona con la posibilidad de consultar, por parte de aquellos que participan en los procesos de distribución, los datos sobre los sujetos de ésta. La imparcialidad se remite a la igualdad de condiciones que son relevantes para distribuir los apoyos. Si hablamos de un programa de combate a la pobreza, los beneficiarios deben ser aquellas familias o individuos que se encuentran en condiciones de pobreza extrema y de marginación, independientemente de su composición, estructura familiar y lugar de residencia. Tampoco pueden tomarse en cuenta las creencias religiosas o convicciones políticas. La eficiencia se conecta con la búsqueda de los medios más adecuados para llevar a cabo la distribución. Es importante señalar que la eficiencia es un requisito necesario pero no suficiente para una distribución. Hace falta la justicia.

Los criterios para alcanzar una distribución justa, que deben cumplir con los requisitos señalados anteriormente, van desde el mercado hasta la distribución por necesidades básicas no satisfechas haciendo énfasis en que cualquiera que sea el principio que se elija debe cumplir con un criterio subyacente, que es el de equitativa igualdad de oportunidades.

Si bien hay pensadores que opinan que el mercado constituye una distribución justa, por nuestra parte, no pensamos que debamos dedicarle mayor espacio, pues las consecuencias de su aplicación ya han sido estudiadas; quizá sólo sería conveniente recordar que el mercado no sólo depende de la distribución real de los recursos económicos: también implica un costo de lo que cuesta. Esto significa que a ciertos bienes y a ciertos males no es posible asignarles costo, porque no se puede cuantificar su grado de deseo o de rechazo respectivo. Por otro lado, la mayoría de nuestras valoraciones morales rechazan la idea de los costos. No es posible transformar el valor de una vida plena y de las actividades que son indispensables para observarla como una simple cuestión de dinero (Dworkin, 1980: p.132).

Otro criterio de distribución que me parece el adecuado para redistribuir bienes y servicios son las necesidades básicas no satisfechas. Éstas han sido estudiadas buscando una definición en la que aparece la noción de daño. Ello significa que cuando se carece de "algo", se produce un daño en las personas que puede tener resultados catastróficos. Por ejemplo, si alguien padece de desnutrición su cuerpo y su mente sufrirán un daño que en la mayoría de los casos es irreparable. La ventaja que tiene esta noción de necesidades es que son objetivas y, por lo tanto, relativamente fáciles de detectar. En el caso de la desnutrición, el resultado de la falta de calorías y proteínas que necesita una persona puede ser fácilmente identificable. Otros autores prefieren elaborar una lista de los elementos considerados esenciales para que las personas puedan desarrollarse como tales. La dificultad con las necesidades, según algunos teóricos es que, dada la homogeneidad de las personas, éstas presentan diferentes formas de transformar los bienes necesarios para la satisfacción de necesidades básicas no satisfechas. Por ello recurren al concepto de capacidades o al principio de distribución que consiste en sostener que debemos proporcionar aquellos bienes y servicios que disminuyan la inequitativa igualdad de oportunidades. Sin embargo, cuando existe una situación de pobreza extrema, siempre necesitaremos acudir a las necesidades básicas. Éstas constituyen un punto de partida para una política social. Nos parece que el tema de los criterios ha representado el núcleo fuerte de las teorías de la justicia distributiva. Sin embargo, es importante destacar que entre el mercado y las necesidades se encuentran los criterios de distribución antes mencionados, como los bienes primarios, las capacidades y el acceso equitativo a las oportunidades.

 

3. Justicia y derechos económicos y sociales

En la actualidad, algunas teorías de la justicia distributiva contemplan la introducción de los derechos económicos y sociales como unidades a distribuir. Nos parece que la discusión es importante y por ello le dedicaremos una sección en esta charla. Por ejemplo, Henry Shue ha sostenido que existen dos derechos básicos: la seguridad y la subsistencia. No explicaré el derecho a la seguridad ya que ningún pensador lo critica y, además, piensan que puede ser reforzado mediante normas legales. Me enfocaré en el derecho a la subsistencia. Este derecho incluye elementos como gozar de aire puro, de agua pura, de alimentación adecuada, de ropa y vivienda y de un mínimo de salud pública, principalmente preventiva. La idea básica del derecho a la subsistencia es adquirir aquello que es necesario para tener una vida activa y disfrutar de un estado de salud alejada de impedimentos trágicos.

Por derecho a la subsistencia entenderemos, también, el hecho de que nadie puede disfrutar de algún derecho cuya protección exige la intervención de las instituciones si carece de lo indispensable para llevar una vida activa y saludable. Por ejemplo, la enfermedad y la desnutrición causan severos daños que muchas veces son irreversibles y estos daños evitan que las personas puedan ejercer otros derechos como, por ejemplo, el derecho de movimiento. La prevención de las deficiencias es esencial para la sobrevivencia y para disfrutar de los derechos que amparan la seguridad (Shue, 1980: pp.26-27). De esta manera, podríamos decir que según Shue, el derecho a la seguridad es la base para comprender los derechos políticos y civiles. Sin tal derecho no podríamos movernos, no podríamos reunirnos en asambleas, no podríamos ejercer el derecho a votar, por poner algunos ejemplos. Por su parte, el derecho a la subsistencia es el fundamento de los derechos económicos y sociales. Sin su garantía no podríamos ejercer ningún otro derecho.

Una propuesta interesante, cuando estudiamos los derechos económicos y sociales, es la que hace David Bilchitz. Él piensa que en el seno de las democracias, los derechos deben ser exigibles jurídicamente hablando y, para ello, nos proporciona una explicación de por qué el poder judicial, en una democracia, es el que debería ocuparse de que se garantice su cumplimiento. Sostiene que es preferible que sea el poder judicial el encargado de vigilar que los derechos económicos y sociales se cumplan en la realidad. Esto se debe a que dicho poder tiene una independencia de los otros poderes y de los partidos políticos y también tiene el entrenamiento para hacerlo. Piensa que los jueces se encuentran en una posición ideal para ejercer los juicios relacionados con los derechos económicos y sociales porque no pertenecen a grupos particulares de representación. Bichitz sostiene esta tesis porque le parece que, en las democracias, los intereses de las personas que se encuentran en un estado de pobreza han sido completamente ignorados (Bilchitz, 2009: p.37). Las personas que participan en el poder legislativo, en lo general, pertenecen a personas de la clase media que con frecuencia se olvidan de los sectores más necesitados de la sociedad y éstos, como vimos anteriormente, carecen de poder de movilización para emprender reformas políticas. Por el contrario, el poder judicial puede aplicar la legislación, revisar los programas y las políticas que no se conformen con los derechos y otorgar obligaciones positivas a las otras instancias de un gobierno democrático. El poder judicial también tiene la capacidad de darle un contenido a los derechos económicos y sociales. Cuando esto suceda, el cumplimiento de estos derechos podrá ser garantizado y su incumplimiento sancionado.

Es importante señalar que, en la actualidad, se han identificado 73 casos, en diferentes países, en donde las demandas de salud han sido presentadas al poder judicial. De estas, 59 se ganaron y 12 se perdieron (Hogerzeil, 2006: p.307). Este hecho nos proporciona una esperanza en que cada vez más los poderes judiciales de los Estados consideren las posibles violaciones a los derechos económicos y sociales y otorguen sanciones por ello.

 

4. Justicia distributiva y pobreza

Sobre la pobreza se ha escrito mucho. Principalmente los economistas, los sociólogos, los politólogos y los antropólogos han proporcionado datos sumamente valiosos para poder comprender este fenómeno que constituye una vergüenza para los países en los que abunda. Los teóricos de la pobreza, sobre todo desde el punto de vista de la economía, nos han proporcionado líneas de pobreza o medidas como por ejemplo la capacidad que tienen las personas de adquirir una canasta básica. Por su parte los antropólogos, los sociólogos y los politólogos nos han mencionado aspectos estructurales de este problema.

Sin embargo, gran parte de la tradición filosófica ha ignorado el problema. La ética y la filosofía política, de la cual debería formar parte, se han preocupado más por hablar de la corrección, bondad o virtud de las acciones morales o de problemas relacionados con el poder o la sociedad civil en abstracto. Quizá el problema de la pobreza es muy difícil porque exige del conocimiento de una serie de datos, fórmulas, estadísticas, índices, que el filósofo, en nuestro caso, por lo general, ignora y no considera que se encuentren dentro de su campo de estudio.

Sin embargo no podemos dejar de considerar que debemos pensar que la existencia de personas que se encuentran en un estado de pobreza es un asunto que compete a la ética y a la filosofía política. También debemos pensar que el problema se puede abordar desde la justicia distributiva. Esto es, de la manera como concebimos al Estado, a sus instituciones y a los ciudadanos. El estudio de estos temas ha sido planteado en la actualidad por algunos filósofos. Tal parece que ciertos trabajos sobre la justicia y los derechos humanos, en especial los económicos y sociales, nos han abierto los ojos.

En la filosofía, el problema de la pobreza compete a la ética, pero sobre todo a la filosofía política. Desde el punto de vista ético podemos afirmar que la pobreza constituye una afrenta moral a la autonomía y a la dignidad del hombre. A la autonomía porque las personas que se encuentran en un estado de pobreza extrema, para subsistir, tienen que someterse a las leyes de la naturaleza para subsistir. La autonomía es la posibilidad de tener opciones de vida diferentes y de buscar los medios que lleven a su consecución. Por su parte, la dignidad de las personas consiste en tener una idea positiva de cómo se ven a sí mismos y de cómo son percibidos por los demás. Desde el punto de vista de la filosofía política podemos observar cómo la pobreza excluye a una buena parte de la población del ejercicio de la ciudadanía.

Según Thomas Pogge, el filósofo que más ha escrito sobre la pobreza en la actualidad, la situación moral catastrófica que produce la pobreza y que debemos enfrentar de acuerdo con nuestras normas y conductas morales nos hace plantearnos las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo es posible que persista la pobreza extrema de la mitad de la humanidad a pesar del enorme progreso económico y tecnológico, y a pesar de las normas y de los valores morales ilustrados de nuestra civilización occidental enormemente dominante?

2. ¿Por qué nosotros, ciudadanos de los prósperos Estados occidentales, no hallamos moralmente preocupante, como mínimo, que un mundo enormemente dominado por nosotros y por nuestros valores proporcionen unas posiciones de partida y unas oportunidades tan deficientes y tan inferiores a tantas personas? Para Pogge,

la pobreza extrema puede persistir, porque no sentimos que su erradicación sea moralmente imperiosa.Y no podemos reconocer la imperiosidad moral de dicha erradicación hasta que aceptemos que tanto la persistencia de la pobreza, como el incremento de la desigualdad global no son suficientemente preocupantes como para merecer una seria reflexión moral... Ello se debe en gran parte a que quienes tienen un mayor conocimiento de los datos relevantes -economistas y demás académicos, periodistas, políticos- no los hallan lo bastante alarmantes moralmente como para destacarlos, divulgarlos y discutirlos (Pogge, 2005: p.15).

Si tomamos en serio las preguntas que Pogge plantea, la pobreza debería ser objeto de una preocupación primordial, tanto del Estado como de la sociedad civil, como los académicos, los periodistas, y sobre todo los políticos.

Cuando se permite que haya personas con necesidades básicas no satisfechas se les está tratando como medios y por lo tanto olvidamos su dimensión de "finalidad". Incluso, algunos programas sociales se han implementado para obtener resultados electorales y esto es un buen ejemplo de la manera de considerar a las personas exclusivamente como medios: el fin es el resultado electoral o la imagen de algún candidato, pero no el beneficio de las personas.

La pobreza también constituye un problema político desde un punto de vista especial: se está marginando de las actividades políticas a un gran sector de la población. La palabra "exclusión" nos remite al hecho de negarle a algunas personas la posibilidad de adquirir un bien, un lugar, un beneficio, un servicio que, en condiciones normales, le corresponderían. Esta palabra está íntimamente conectada con el concepto ético de "autonomía". Si somos excluidos para ocupar un lugar, para obtener un bien o un servicio, nos encontramos con muy pocas o casi ninguna posibilidad de elegir. Si no tenemos posibilidades de elección, podemos concluir, carecemos de posibilidades para ejercer nuestra autonomía.

Es indispensable que tomemos el problema de la pobreza seriamente, es decir, que estemos concientes de que un gran número de personas que se encuentran a nuestro alrededor dependen de la voluntad de otros, ya sea del Estado, de organizaciones filantrópicas o de la caridad y, en el peor de los casos, dependen exclusivamente de las leyes de la naturaleza. La pobreza también provoca daños irreparables tanto físicos como morales. Esto debe avergonzarnos como ciudadanos y como personas. Recordemos que todos los individuos merecemos ser tratados no simplemente como medios sino también como fines. Acostumbrarnos a la pobreza es negar el carácter de finalidad que deben tener todos los seres humanos.

 

5. La justicia distributiva en el caso de las mujeres

Uno de los objetivos que debe tener un programa de combate a la pobreza es combatir la desigualdad que existe entre los hombres y las mujeres. Esta desigualdad se manifiesta de dos formas: la primera consiste en que dentro de las familias pobres, las mujeres tienen un acceso menor a la distribución de los bienes; la segunda se refiere a que las familias en las que las mujeres son jefas del hogar se encuentran en peores condiciones. Como afirman José Gómez de León y Susan Parker, la pobreza de las jefas del hogar ha tomado relevancia mundial con la llamada "feminización de la pobreza". En muchos países se han encontrado evidencias de que los hogares con jefes mujeres tienen una mayor probabilidad de ser pobres que los hogares con jefes hombres. Se ha explicado la pobreza mayor de las mujeres jefas porque ellas deben ocuparse tanto de los ingresos de la familia como de los quehaceres domésticos. Además, generalmente, las mujeres perciben menores ingresos en el mercado laboral, ya sea por discriminación o por tener menor experiencia o educación, lo que dificulta sus esfuerzos para sostener a su familia.

Para lograr que la desigualdad entre los hombres y las mujeres disminuya, los programas deben tomar dos medidas: primero, el apoyo económico debe darse a las amas de casa; segundo, el monto de los apoyos deben ser mayores para las niñas que para los niños (Gómez de León, 2000: p.11).

Ahora bien, existe un sinnúmero de tesis que discuten qué es lo relevante cuando se habla de la igualdad; es decir, qué es aquello que se debe igualar. El término "igualdad" comienza a tener sentido como una expresión constitucional, es decir, como una expresión que afirma una relación con las leyes. Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, deben tener los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, los estudiosos del problema de la igualdad, se han percatado de que, además de la ley, es necesario recalcar la igualdad económica. Ésta influye de manera relevante en las exigencias de la igualdad constitucional. Una de las fórmulas que se han acercado al ideal igualitario consiste en afirmar que la política debe tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales. Por esta razón conviene implementar políticas sociales que atiendan las diferencias relevantes, y así podríamos recurrir a la noción de igualdad, que hace referencia a la igualdad vertical. Esta última nos remite a un criterio que nos permite tratar de manera desigual a los desiguales, siempre y cuando contemos con un criterio para detectar las diferencias relevantes. En nuestro caso, una diferencia relevante es la del género.

Teniendo como fondo el problema de la igualdad, podemos detectar que existen, por lo menos, tres argumentos para que una política social busque influir en la situación de desigualdad que enfrentan las mujeres. El primero prevé la importancia de los apoyos a las mujeres en reconocimiento a la situación de exclusión y marginación que histórica y culturalmente han afrontado. Con esto se busca reducir la desigualdad de género. Este argumento es propiamente compensatorio. Una política social tiene la obligación de reducir la desigualdad por haberla permitido en el pasado. En este sentido, permitir se relaciona con la noción de "dejar que algo suceda", es decir: con la idea de remover un obstáculo que está impidiendo que se desarrolle una serie de sucesos. Los obstáculos pueden ser físicos, culturales, sociales e históricos. Este argumento se basa en una situación de injusticias cometidas en el pasado. Esta tesis es contraria a la de Jon Elster, quien sostiene que los mecanismos de distribución deben ser "presentistas"; es decir, deben aplicarse a injusticias que se dan exclusivamente en el presente (Elster, 1992: p.195).

El segundo argumento se relaciona con la igualdad de las oportunidades; es decir, con el beneficio que causará en las familias y en la sociedad en general el mejoramiento de la situación de las mujeres. Por ejemplo, se ha constatado que cuanto mayor sea la escolaridad de las madres, el número de hijos desciende, lo que permite una mejor atención social. La escuela brinda a las mujeres instrumentos para decidir libre y conscientemente sobre su derecho a la reproducción. Este argumento se basa en las consecuencias que se obtendrán si se reduce la situación de desigualdad que enfrentan actualmente las mujeres. Un factor esencial para reducir la desigualdad entre los hombres y las mujeres, por ejemplo, es la educación. Ésta constituye un factor fundamental para que los individuos se incorporen plenamente a la vida social, política y económica del país. Además de ser un derecho constitucional, la educación es una necesidad básica que contribuye al desarrollo de las capacidades que se requieren para la realización de actividades productivas y bien remuneradas. El término adecuado para designar dichas políticas, como lo vimos anteriormente, es el de igualdad de oportunidades. Por ejemplo, una buena educación influye en el desarrollo de las familias, o la salud proporciona un mayor desempeño en el trabajo. La educación tiene un impacto sustancial en la reducción de la desigualdad de las mujeres, ya que por esta vía acceden a la información y a los conocimientos necesarios para aprovechar los recursos y servicios a su alcance, así como para cuidar mejor su salud y la de su familia. La educación provee de dos herramientas que permiten a las mujeres salir de la situación de marginación en la que se encuentran; la primera es la obtención del conocimiento, mediante el cual pueden tener más oportunidades en la vida; la segunda son las técnicas de aprendizaje que podrán utilizar en diversas circunstancias vitales. Quizá una de las características más importantes de la educación es su contribución a evitar que el destino de las personas esté determinado por las circunstancias que las rodean; es decir, las que son ajenas a su control y que, con ello, aumenten considerablemente sus posibilidades de elección. Cuantas más posibilidades tiene una mujer de separarse -mediante el conocimiento- de su situación inmediata, más oportunidades tendrá de cambiarla. Al abrir más caminos para la superación personal, la educación posibilita el ejercicio de la libertad y tiende a reducir las desigualdades de género.

Ahora bien, un problema que se ha detectado, por ejemplo, en México, es que ha aumentado considerablemente la demanda de los servicios de salud y la matrícula escolar. Esto ha propiciado que la oferta de médicos y de escuelas sea insuficiente. Por esta razón podríamos pensar que es necesario elevar el "campo de juego" de un tipo especial, el de los maestros rurales y de los médicos que atienden dichas clínicas. En muchas ocasiones sus circunstancias, como por ejemplo el lugar donde se encuentran las escuelas, dificultan su trabajo y por lo tanto impiden que ejerzan sus labores con responsabilidad y con esfuerzo.

El tercer argumento, y más importante, se refiere al cumplimiento de los artículos 1° y 4° de la Constitución. El artículo 1° afirma que:

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1°).

Por su parte, el artículo 4° asienta que: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia" (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4°). Es pertinente mencionar que para acercarnos al cumplimiento de este artículo de la Constitución es indispensable valorar los derechos políticos y civiles, así como los económicos y sociales. Los primeros se refieren a la obligación del Estado y los demás ciudadanos de no coartar las libertades de las mujeres; esto incluye el castigo a la violencia, pero también a otras formas de coerción. Los segundos, por su parte, se relacionan con todas las acciones que no sólo no prohíben, sino que dan los medios necesarios para que se desarrollen ciertas capacidades. No sólo es necesario no coartar la libertad de expresión, sino que una política que atienda a las mujeres debe propiciar la capacidad para ejercerla.

Los dos primeros argumentos -el de la compensación por medio de apoyos especiales y el de la igualdad de oportunidades- tienen sentido en la medida en que fortalecen el ejercicio de la garantía de igualdad para las mujeres que establece la Constitución.

Toda política social que tenga como prioridad la atención a las mujeres, debe implementar mecanismos que permitan detectar sus diferencias relevantes y, en función de ellas, establecer las leyes necesarias para que mitiguen su estado de desigualdad. Ser "igual" significa poder desarrollar sus capacidades y funcionamientos, ser tratadas con la misma consideración y el mismo respeto. Esto quiere decir que el gobierno y la sociedad deben proporcionar a las mujeres, especialmente a aquéllas que se encuentran en un estado de pobreza, los medios necesarios para el desarrollo de la autonomía, de la dignidad y de la capacidad de elegir. Esto se resume en la idea de que las políticas públicas con un enfoque de género propiciarían el carácter de finalidad que incrementaría el respeto que las mujeres tienen de sí mismas y del respeto que merecen por parte de los demás.

 

Referencias bibliográficas

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