Si bien tengo poco o nada qué replicar al artículo de Teresa Santiago, debo confesar
que la lectura de su trabajo ha suscitado en mí la reflexión filosófica sobre la guerra,
y esto, creo, es infinitamente más valioso que pretender resolver los problemas, de
manera simplista, desde la enunciación de un listado de principios unívocos. Bien
sentenció Charles Peguy en su Nota conjunta sobre Descartes y la filosofía cartesiana que una gran filosofía no es la que instala la verdad definitiva, sino la que produce
inquietud.
En el ámbito de lo que excede a nuestro entendimiento, por tratarse de una realidad
compleja, nos enfrentamos a perplejidades ante las cuales podemos reaccionar de la
manera más cómoda, es decir, resignarnos a una tarea sin éxito y a abandonarnos al vértigo argumentativo o más bien, a resistirnos, señalando los límites, sin dejar de plantear una propuesta que siempre estará en
construcción a lo largo del tiempo. Me parece que los que nos encontramos aquí somos
quienes nos resistimos; acudimos a reflexionar sobre la paz porque encontramos una realidad que nos parece
insatisfactoria pero, al mismo tiempo, tenemos la esperanza de que "algo podemos hacer".
Decía Aristóteles, en su Ética Nicomaquea, que no se delibera sobre lo imposible (III 3, 1112 a 32-34); si hoy reflexionamos
y deliberamos sobre los mejores caminos para la paz es porque, de alguna manera, los
creemos posibles.
Tomo como punto de partida que me encuentro con una experta en el tema y, por ende,
más que asumir el rol de quien replica, quisiera asumirme como una alumna que se considera
afortunada por la oportunidad de entablar un diálogo con una maestra. Aclarado lo
anterior, procederé a enlistarlas preguntas que me suscitó la lectura del texto y
de las cuales me gustaría conocer la respuesta de la autora:
-
¿En qué ámbito de racionalidad nos encontramos cuando nos referimos a los artículos
preliminares y definitivos de la doctrina de la paz?
-
¿Cuál sería el papel del juicio reflexivo en las consideraciones de la guerra y la
promoción de la paz?
-
Tomando en cuenta la alusión a la acción de la Providencia en la historia como garantía
de la paz, ¿cómo es ésta compatible con el principio de autonomía de la segunda crítica?
-
¿Es posible encontrar una argumentación iusnaturalista en la fundamentación de un
derecho cosmopolita?
-
¿Es legítimo utilizar la traducción del imperativo categórico al terreno jurídico
con la finalidad de generar marcos de normatividad que nos permitan alcanzar la paz?
Como se puede observar, tenemos dos tipos de cuestiones. Por un lado, se encuentran
las cuestiones 1, 2 y 3 que se refieren a la función y la crítica de la guerra en
el sistema de pensamiento de Kant y cómo ésta es compatible con su pensamiento moral.
En un orden distinto, se encuentran las cuestiones 4 y 5 que se refieren a la actualidad
de la doctrina kantiana de la paz y a en qué medida ésta nos permite generar marcos
de normatividad en la presente problemática de la guerra.
Con el objetivo de fundamentar las premisas de las cuales derivan las cuestiones enlistadas
anteriormente, profundizaré sobre cada una de éstas. En lo que refiere al primer tipo
de inquietudes, surge la primera pregunta: ¿en qué ámbito de racionalidad nos encontramos
cuando nos referimos a los artículos preliminares y definitivos de la doctrina de
la paz? o, para decirlo de una manera más sencilla, ¿qué tipo de verdad se esboza
en la pretensión de una doctrina de la paz?, ¿es prudencial, moral o legal?
Si analizamos los distintos lugares en los que encontramos referencia a la guerra,
hallamos pasajes en los que tal parece que ésta se fundamenta en un razonamiento prudente,
aunque hay otros en los que Kant parecería inclinarse más bien por una deliberación
de lo que es conveniente según el tiempo propicio; como es el caso de su postura sobre
la paulatina desaparición de los ejércitos permanentes y la inclusión de ciertas leyes
permisivas que autorizan aplazar la ejecución de la norma sin perder de vista el fin
último (Kant, 2012: p. 45). Esto era de esperarse, si tomamos en cuenta el carácter regulativo de la idea de
paz perpetua; sin embargo, lo anterior también podría suponer aconsejar el retraso
de la ejecución de las reformas hasta que se dé una mejor ocasión. Esta temporalización
del derecho, como dice Pereda, podría interpretarse como una invitación a convivir
con la paz inmoral, opresiva y endeudada mientras que no se den las condiciones históricas
adecuadas (Pereda, 1996: pp. 543-565).
Considerando lo anterior, podríamos preguntarnos si esto no supone que la noción de
persona como fin último de toda naturaleza se puede diluir en el concepto de una humanidad
universal y si en pro de ésta un número de personas debe instrumentalizarse o resignarse
a que lleguen mejores épocas en donde las condiciones sean propicias para instaurar
la verdadera paz.
Por otro lado, también es cierto que es improcedente ubicar la doctrina de la paz
y la guerra desde una racionalidad meramente prudencial. Si hay algo sobre lo cual
podemos estar seguros dentro del pensamiento kantiano, es su interés por la moralidad.
Son muchos los pasajes en los que encontramos su preocupación moral en los asuntos
de la guerra y la consecución de la paz. Aquí, destacaré el Apartado sobre la discrepancia
entre la moral y la política con respecto a la paz perpetua (Kant, 2012: p. 95). Refiere el filósofo de Könisgberg: "Si la política dice 'Sed listos como serpientes', la moral -añade, como condición
restrictiva- 'y sinceros como las palomas'" (2012: p. 96). Asimismo, en el contexto
de la paulatina desaparición de los ejércitos, es explícito en que debe permear el
criterio moral: "el ser tomados (los soldados) para matar o ser matados a cambio de
sueldo parece conllevar la utilización de los hombres como meras máquinas e instrumentos
en manos de otro (el Estado); este hecho no conjuga bien el derecho de la humanidad
de nuestra propia persona" (2012: p. 45).
Ahora bien, pretender que es suficiente un cálculo prudente o la buena voluntad para
instaurar la paz perpetua y "terminar con la guerra" es, de alguna manera, una pretensión
ingenua. Ebbinghaus (1958) comenta que la paz en la tierra, por su naturaleza, no es tanto un problema ético
como un problema jurídico. El filósofo de Könisgbergle otorga una gran importancia
al derecho y a su facultad de coacción y así establece que debe mantenerse como lo
divino, cueste lo que le cueste al poder del gobernante (2012: p. 111). El estado
natural del hombre es la guerra, a pesar de no comprender siempre un estallido de
las hostilidades. La paz sólo es posible en un contexto legal, es decir, requiere
una constitución; a lo anterior hay que añadir que, para Kant, no se puede solucionar
el orden interno del Estado sin pensar la manera de conseguir el orden interestatal.
Una lectura atenta, no fragmentaria, del sistema de pensamiento kantiano nos impide
reducir la perspectiva de este filósofo a un solo aspecto. No es preciso interpretarlo
como un ingenuo pacifista o como un promotor del absoluto moral de la no violencia,
ni tampoco como un pragmático realista que tan sólo recurre a la prudencia para el
cálculo de lo conveniente. Sin embargo, por más que no queramos hacer "una reducción
arbitraria", es importante buscar una respuesta para hacerle justicia al pensamiento
de uno de los más grandes filósofos de la historia y develar los matices que se encuentran
en su concepción de la guerra y la paz.
Podemos decir que lo que hizo que Kant promoviera la paz como ideal regulativo y que,
al mismo tiempo, profesara entusiasmo por algunas guerras como la Independencia de
las colonias inglesas en Norteamérica y la Revolución Francesa, fue que, a su juicio,
éstas favorecieron el progreso moral del género humano. En el caso específico de la
Revolución Francesa, Kant la describe como un acontecimiento que prueba la tendencia
moral del género humano:
La revolución de un pueblo pletórico, que estamos presenciando en nuestros días, puede
triunfar o fracasar, puede acumular miseria y atrocidades en tal medida que cualquier
hombre sensato nunca se decidiese a repetir un experimento tan costoso, aunque pudiera
esperar llevarlo a cabo venturosamente al emprenderlo por segunda vez y, sin embargo,
esa revolución -a mi modo de ver- encuentra en el ánimo de todos los espectadores
(que no están comprometidos ellos mismos en ese juego) una simpatía conforme al deseo
que colinda con el entusiasmo y cuya propia exteriorización llevaba aparejado un riesgo,
la cual no puede tener otra causa que una disposición moral en el género humano (2003:
p. 160).
El tipo de causa que Kant admira en la Revolución Francesa, es de índole moral, en
ésta confluyen dos aspectos: en primer lugar, el del derecho: un pueblo no debe ser
impedido por ningún poder para otorgarse a sí mismo la constitución civil que le parezca
conveniente. En segundo lugar, el del fin (que, al mismo tiempo, es deber): la constitución
de un pueblo únicamente será en sí conforme al derecho y moralmente buena si su naturaleza
es tal que evita, según principios, la guerra agresiva, que es fuente de todo mal
y de toda corrupción de costumbres.
Teresa Santiago recomienda tomar en cuenta el texto Idea de una historia universal en sentido cosmopolita. La Idea es una obra en la cual Kant se propone formular una 'idea', esto es, un concepto
de razón, por medio del cual podamos pensar la historia y darle un sentido al aparentemente
caótico panorama de las "manifestaciones fenoménicas" de nuestra libertad. Nos pide
que nos detengamos a reflexionar en el principio cuarto, que es en el que Kant alude
al antagonismo o "insociable sociabilidad" como medio del que se sirve la naturaleza
para lograr el desarrollo de todas sus disposiciones.
El filósofo de Könisgberg acuña el término "insociable sociabilidad" intentando dar
cuenta de la inclinación de los hombres "a formar sociedad que, sin embargo, va unida
a una resistencia constante que amenaza perpetuamente con disolverla" (2006: p. 78).
Es decir, por una parte, tenemos una inclinación natural a unirnos y cooperar porque
solamente de esa manera podemos aprovechar al máximo nuestras capacidades; pero, por
otro lado, hay en nosotros una fuerte tendencia al aislamiento, esto es, a querer
imponer nuestra voluntad a los otros. Ahora bien, la "insociable sociabilidad" funciona
como una "resistencia" a la pereza y es al mismo tiempo, la fuerza que nos impulsa
y obliga a realizar acciones, así sea buscar honores y riquezas, pero en esa búsqueda
iremos construyendo, mediante más fracasos que éxitos, cultura y "de este modo, también
la coincidencia a formar sociedad, patológicamente provocada, en un tono moral" (2006:
p. 79).
Expone Teresa Santiago que,aunque parezca contradictorio, las distintas guerras son
vistas por el autor de Para la paz perpetua, como los "intentos" por conseguir una salida del estado de naturaleza; son los efectos
negativos de la guerra los que actúan como principal motivación e impulso para erradicarla
con el fin de construir una sociedad pacífica. Si esto es así, podríamos decir que
algunas guerras pueden tener una función dentro del progreso de la humanidad, sin
embargo, no es del todo claro cuáles serían las que sí contribuyen a ello.
Algunos autores han señalado que para resolver las dificultades referentes a la aplicación
de normas, reglas o leyes a casos individuales, como sería en el caso de la guerra
y la promoción de la paz, es necesario leer la ética kantiana enfatizando las máximas
más que en los comportamientos, y entender el juicio moral como juicio reflexivo.
De esta forma, se ofrece un camino viable para ayudar a solucionar conflictos referentes
a situaciones concretas de acción, o bien, a tipos concretos de acción (Granja, 2008:
pp. 107-144).
Tomando en cuenta la interpretación anterior, surge la siguiente pregunta: ¿podríamos
decir que la cuestión sobre cuáles son las guerras que sí pueden contribuir al progreso
de la humanidad supone un juicio reflexivo?, si es así ¿cuál sería el papel de éste?
Me parece que incluir la alusión al juicio reflexivo podría ayudarnos a comprender
que lo que condena Kant no es la guerra en sí misma, sino las máximas por la que se
llega a ésta.1
Debemos señalar que la "insociable sociabilidad" no es producto del ser humano; más
bien, es la descripción de lo que es, y es por esta característica que podemos decir
que la guerra y el conflicto ocupan un lugar protagónico como un mecanismo que impulsa
el sentido de la historia hacia ciertos fines,uno de los cuales es la paz definitiva.
Este mecanismo del progreso de la humanidad no es ciego, sino que incluye la acción
de la Providencia, como lo expone Kant en el apartado De la garantía de la paz perpetua. Ésta, a través de distintos mecanismos, como lo comenta Teresa Santiago, es la que
garantiza la consecución de la paz como un fin político y moral de la especie. De
estas consideraciones, surge la tercera pregunta: ¿cómo es compatible la acción de
la Providencia con el principio de autonomía de la segunda crítica? Aun si respondiéramos
que la Providencia actúa en la especie y no en el individuo, ¿cómo sería posible que
ésta actuara en la consecución de los fines de la especie, sin determinar de manera
heterónoma al individuo?
Respecto al segundo tipo de cuestiones, me refiero a las que me invitaron a reflexionar
sobre la actualidad de la doctrina kantiana de la paz; me gustaría proponer la cuestión
sobre lo que podemos llamar la "renovada concepción de ley natural" que encontramos
en la postura del filósofo. En específico, me refiero a su idea de que de la naturaleza
racional del ser persona se infiere la posibilidad de una sociedad cosmopolita. A
partir de estas consideraciones, surge la cuarta pregunta: ¿es posible encontrar una
argumentación iusnaturalista en la fundamentación de un derecho cosmopolita?
La idea de convertir el derecho de la paz universal, aludiendo al derecho de gentes,
en el derecho de una relación directa de los individuos con la humanidad, supone de
alguna manera un argumento iusnaturalista que nos permite pensar en la creación de
un derecho cosmopolita en el que se globalice la justicia. Teresa Santiago señala
que una de las novedades del planteamiento kantiano se encuentra en el tercer artículo
definitivo que si bien restringe la ley cosmopolita a condiciones de hospitalidad
universal y no a una ley universal, ésta pretende garantizar un marco de justicia
que responda a la concepción de la persona humana como poseedora de dignidad y de
autonomía y, por ende, establecer la necesidad del respeto a los derechos fundamentales
que pertenecen universalmente a todo ser racional.
Atendiendo al argumento de que se debe garantizar un marco de justicia que responda
a la concepción de persona humana, surge la quinta pregunta: ¿es legítimo utilizar
la traducción del imperativo categórico al terreno jurídico con la finalidad de generar
marcos de normatividad que nos permitan alcanzar la paz? El ideal cosmopolita está
relacionado con lo que Korsgaard llamaría "la fórmula de la humanidad del imperativo
categórico" (2011: pp. 221-266). Cuando Kant subraya que respetemos la humanidad del otro como fin en sí mismo,
está enfatizando que las personas somos fuentes auto originantes de lo que en justicia
nos es debido.
La obligación hacia la humanidad requiere un compromiso a favor de la paz y de los
derechos humanos, y exige que las instituciones promuevan y generen la condición cívica,
es decir, que tengan un horizonte global. Se trata de defender lo que Arendt señala
como el "derecho a tener derechos" (1998: p. 247) que denota una cualidad moral, en virtud de la cual nos podemos identificar como
humanos y que forma el núcleo básico para la atribución de derechos. De este modo,
la humanidad es entendida en términos de una propiedad moral y puede quedar definida
como una comunidad política absolutamente incluyente (Granja, 2009).
Quisiera concluir sugiriendo que el surgimiento histórico de lo que hoy defendemos
como derechos humanos, tiene una estrecha relación con el pensamiento jurídico y moral
del filósofo de Könisgberg. Asumirnos como ciudadanos del mundo supone pertenecer
a una comunidad política incluyente que no obedece exclusivamente a los criterios
de legitimidad de un país en específico. El logro del reconocimiento de los derechos
humanos existe junto con el poder o derecho normativo de tener derechos. Este es el
sentido que guarda la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al afimar que:
"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y obligaciones proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos".