Introducción
La reconfiguración del sistema político que ha generado la teoría rawlsiana busca
rescatar, con especial énfasis, el lugar de la justicia por encima de otros principios
-como la eficiencia o el orden- que habían sido favorecidos por las propuestas utilitaristas.1 Sin embargo, la labor no ha resultado sencilla: en no pocos sentidos y no pocas ocasiones,
la complejidad fáctica del mundo político rebasa la teoría ideal rawlsiana. Por ello,
varios de los autores, inspirados en el principio de diferencia y el principio de
igualdad rawlsianos han buscado dar solución a las situaciones no ideales que aparecen
continuamente en las instituciones políticas contemporáneas (Rawls, 1995: 81).
Un problema recurrente en las sociedades democráticas ha sido el de la discriminación.
Se trata de los casos en los que un grupo dado no recibe los mismos derechos ni las
mismas oportunidades que otro, aunque ambos formen parte de la misma sociedad. Esta
desigualdad -en trato o en oportunidades- hiere directamente el ideal de justicia
al que éstas aspiran.
El primer paso que tomaron los gobiernos para revertir la discriminación fue la supresión
de las leyes que impedían la igualdad de oportunidades en comparación con ciertos
grupos, cuyo fundamento se encontraba en motivos de índole racial, de género o de
posición social (Anderson, 2004: 6).
Esta medida no fue suficiente pues, a pesar del replanteamiento legal, aquellos grupos
desfavorecidos seguían encontrando obstáculos para acceder a la justicia y a las oportunidades.
Por ello, en un segundo momento, surgieron políticas que abrieron espacios específicos
para garantizar el ingreso real a las oportunidades educativas principalmente, pero
también para las laborales, las de participación política y las económicas (Anderson, 2004: 111).
Este criterio aplicado a los grupos sociales tradicionalmente más débiles abrió las
puertas a las políticas de acción afirmativa que reclamaron, además, un marco epistémico
propio. En éste, las diferentes versiones de la acción afirmativa han buscado compensar
o corregir una discriminación presente o pasada, para impedir que tal segregación
se repita en el futuro. Asimismo, se han orientado a disminuir las desigualdades sociales
que puedan propiciar situaciones injustas en la oferta de oportunidades. De este modo,
han ofrecido un trato especial favorable a los miembros de los grupos que suelen tener
menos oportunidades, para desarrollar una vida digna.
Los proyectos de apoyo a los menos afortunados han ido en aumento alrededor del mundo.
En Estados Unidos de América se conocen como programas de "acciones afirmativas";
en India y Reino Unido son llamados "discriminación positiva"; en Sri Lanka son parte
del modelo de "estandarización", entre otros. Asimismo, en Israel, China, Australia,
Brasil, Fiji, Canadá, Pakistán y Nueva Zelanda hay grupos preferenciales y cuotas
(Sowell, 2005: 15). En México, desde 2003, hay cuotas de género para los puestos de elección popular.
Sin embargo, como bien ha señalado Rodríguez Zepeda:
Las distintas enunciaciones del "tratamiento diferenciado positivo" no son recíprocamente
equivalentes ni políticamente ingenuas. Se le ha denominado "acción afirmativa" (Affirmative Action) por parte de sus defensores abiertos y por parte de las agencias gubernamentales
norteamericanas encargadas de la promoción de las oportunidades de grupos como las
mujeres y las minorías étnicas; se le ha denominado "tratamiento preferencial" (Preferential Treatment) por parte de quienes han buscado una enunciación más neutra frente a la polarización
política del debate; se le ha denominado "discriminación inversa" (Inverse Discrimination o Reverse Discrimination) por parte de quienes han insistido en su inaceptable carácter discriminatorio; e
incluso se ha llegado a nombrar como "discriminación afirmativa" (Affirmative Discrimination) por un autor tan renombrado como Nathan Glazer para evidenciar la ironía de una
medida supuestamente orientada contra la discriminación que es, según él, una nueva
forma de discriminación. Algunas variaciones como "discriminación compensatoria" (Compensatory Discrimination) pueden también ser registradas (Rodríguez, 2006: 35).
Hay que decir que las medidas de equidad -en sus distintas versiones- han beneficiado
a muchísimos ciudadanos, pero la tarea de erradicar la discriminación exige mayor
esfuerzo, pues nuestras sociedades siguen ofreciendo menos oportunidades a los miembros
de ciertas razas, preferencias sexuales distintas, o de algunos géneros.
En este orden de ideas, resulta importante señalar que no todos han aceptado las acciones
afirmativas como parte de su política pública; algunos críticos de éstas sostienen
que atentan en contra del principio de igualdad frente a la ley de todos los ciudadanos
y, por ende, son injustas. Para reforzar lo anterior utilizan principalmente dos argumentos:
primero, que los grupos históricamente débiles pueden verse doblemente lastimados
al ser considerados en la repartición de oportunidades no por su esfuerzo, capacidad
o talento, sino por su pertenencia a tal o cual grupo menos aventajado; segundo, señalan
que los individuos beneficiados por las acciones afirmativas no son los que originalmente
fueron dañados y, por lo tanto, dicha compensación es injusta. (Cowan, 1995: 5)
Recuperemos un par de casos expuestos por Ronald Dworkin:
En 1945, un hombre negro llamado Sweatt aplicó a la Escuela de Leyes de la Universidad
de Texas, pero se le negó la admisión porque la ley del estado señalaba que sólo los
blancos podían asistir a la universidad. La Suprema Corte declaró que esta ley violaba
los derechos de Sweatt según la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados
Unidos, que mandaba que ningún estado podía negar a ningún hombre la igual protección
de sus propias leyes. En 1971, un judío llamado DeFunis solicitó admisión a la Escuela
de Derecho de la Universidad de Washington; fue rechazado a pesar de que sus calificaciones
eran tales que le permitían ser aceptado si hubiera sido negro, filipino, chicano
o indoamericano. DeFunis solicitó a la Suprema Corte declarar que la práctica de Washington,
que requería menores estándares para las minorías, violaba sus derechos bajo la Decimocuarta
Enmienda (Dworkin, 2012: 223).
Dworkin propone, además, un ejemplo crítico en el cual se expone que al asumir el
amor equitativo de un padre por sus hijos -y dada una escasez hipotética de medicinas-,
éste tiene que elegir si dar la dosis restante al hijo moribundo o al hijo levemente
enfermo. Una primera manera de solucionarlo sería dejarlo al azar, lanzando una moneda;
la segunda manera sería dar la mitad de la dosis a cada uno de los hijos, aunque se
reduzcan significativamente las oportunidades de recuperación del hijo moribundo;
finalmente, queda dar la dosis completa al hijo moribundo a pesar de que continúen
los malestares del hijo levemente enfermo: "Yo tengo dos hijos, uno está muriendo
de una enfermedad, mientras que el otro sólo tiene síntomas menores: yo no muestro
igual preocupación si lanzo una moneda y decido a quién de los dos debo darle la dosis
sobrante de medicina" (Dworkin, 2012: 228).2
Como se ve en estos casos, la aplicación de acciones afirmativas lleva a callejones
sin salida éticos y legales, pues parece que se rompe el principio de igualdad de
todos los ciudadanos; además, irónicamente, las acciones afirmativas -en apariencia-
cometen injusticias para hacer justicia.
En este artículo, me propongo analizar a la luz de la propuesta de Thomas Nagel el
contexto en el que ocurre la acción afirmativa dentro del marco de la Teoría de la Justicia de John Rawls: los requisitos epistémicos y su condición de complemento a la justicia
con la idea de equidad. Para ello, incorporo la noción aristotélica de epieikeia como consecuencia del principio de diferencia rawlsiano. Dejo de lado la discusión
tanto con los teóricos del liberalismo del bienestar (Cohen, Arneson), con los autores
del liberalismo comunitarista (Walzer, Taylor, Sandel), como con los teóricos multiculturalistas
(Kymlicka) para no extrapolar los términos de la cuestión. Es decir, el foco de discusión
se inscribe dentro de la vertiente del liberalismo igualitario.
La influencia de Rawls en el contexto de la acción afirmativa
En la Teoría de la Justicia, John Rawls propone los principios de la justicia que el resto de los teóricos del
liberalismo igualitario han utilizado como punto de partida. De este modo, estos principios
son los pilares argumentativos que sostienen la discusión de la teoría ideal rawlsiana
y buscan hacer compatibles la libertad y la igualdad salvaguardando los bienes primarios.
Los principios de la justicia rawlsianos son:
Primer Principio
Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades
básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos.
Segundo Principio
Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean
para:
-
Mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo,
y
-
Unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad
de oportunidades (Rawls, 1995: 281).
La intención de Rawls es garantizar el mayor número de libertades básicas iguales
para todos los ciudadanos; mientras que las desigualdades económicas o sociales deben
ser mitigadas para asegurar tanto la igualdad de oportunidades y los bienes primarios
de todos los ciudadanos; incluidos -naturalmente- los miembros de los grupos menos
aventajados de la sociedad.
Por ello, la fundamentación de la acción afirmativa como la plantea Thomas Nagel,
utiliza como punto de partida el principio de diferencia y tiene como horizonte la
justa igualdad de oportunidades que:
significa un conjunto de instituciones que asegure la igualdad de oportunidades para
la educación y la cultura de personas similarmente capacitadas, y mantenga los trabajos
y los empleos abiertos a todos, sobre la base de las capacidades y de los esfuerzos
razonablemente relacionados con las tareas y trabajos pertinentes (Rawls, 1995: 260).
Rawls deja abierta la lista de los bienes primarios y, con ello, ofrece cierto margen
de acción para igualar las condiciones del campo de juego y ajustar las diferencias
entre los ciudadanos, específicamente para los menos aventajados. Desde la posición
original, no es posible encontrar especificaciones respecto a los alcances de los
bienes primarios; sin embargo, esto no se omite sino que se posterga para las etapas
constitucional, legislativa y judicial, cuando ya hay más información específica de
los grupos que integran dicha sociedad y se puede, entonces, considerar las condiciones
sociales particulares.
El principio de diferencia da algún valor a las consideraciones particularizadas por
el principio de compensación. Este principio afirma que las desigualdades inmerecidas
requieren una compensación; y dado que las desigualdades de nacimiento y de dotes
naturales son inmerecidas, habrán de ser compensadas de algún modo. Así, el principio
sostiene que con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar
una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención
a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales
menos favorables (Rawls, 1981: 103).
Es precisamente a partir de esta idea que varios teóricos de la justicia igualitaria
-Sen, Pogge, Nagel, Daniels- han abierto las puertas a conceptos que tienen como horizonte
garantizar la igualdad de oportunidades mitigando las desigualdades sociales. Estos
autores comparten con Rawls que las desigualdades de nacimiento -ser hijo de una familia
solvente económicamente- y los talentos naturales -ser sano y contar con un IQ alto-
se deben a la suerte por lo que es indispensable nivelar las condiciones de todos
los miembros de la sociedad para que cuenten con las mismas oportunidades.
Los autores miembros de la corriente del igualitarismo de la suerte -Cohen, Arneson-
consideran, además, las repercusiones de las decisiones que han tomado los individuos
y que impactan en su capacidad de realización de sus planes de vida. Dejo de lado
esta discusión.
El principio de diferencia, así, permite las desigualdades económicas y sociales siempre
y cuando sean en beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad. Este
es, en opinión de Nagel, el argumento que permite la incorporación de medidas compensatorias
como las acciones afirmativas, pues si queremos buscar la justicia en la sociedad
es necesario compensar las desventajas que implican la enfermedad, la discapacidad,
la pobreza, la raza o el género. Todos ellos son factores que desencadenan desventajas
arbitrarias pero constitutivas que afectan la realización de los planes de vida: nublan
el horizonte de la igualdad de oportunidades.
Si queremos realmente nivelar el campo de juego y reducir el impacto de la lotería
natural es necesario acudir a una base comparativa más efectiva: los grupos menos
aventajados tendrían que disponer de más apoyo social; una de las medidas para hacerlo
son -precisamente- las acciones afirmativas.
Desde un marco ideal, los principios de la justicia rawlsianos sientan las bases para
lograr una sociedad justa: indican que es posible delinear las instituciones para
lograr una convivencia más justa en la sociedad. Esto tiene como punto de partida
una posición epistémica y como horizonte la salvaguarda de los bienes primarios desde
la base de una sociedad bien ordenada. Sin embargo, hay desigualdades entre los ciudadanos
que no pueden ser dejadas de lado pues causarían circunstancias que van en contra
de los principios de la justicia:
De este modo las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales
frente a otras. Éstas son desigualdades especialmente profundas. No son sólo omnipresentes,
sino que afectan a los hombres en sus oportunidades iniciales en la vida, y sin embargo
no pueden ser justificadas apelando a nociones de mérito o demérito. Es a estas desigualdades
de la estructura básica de toda sociedad, probablemente inevitables, a las que se
deben aplicar en primera instancia los principios de la justicia social (Rawls, 1995: 21).
En la Teoría de la Justicia, Rawls propone los principios para contrarrestar dichas desigualdades de la estructura
básica de las sociedades, pues aunque las situaciones asimétricas frecuentes dependan
más de la lotería natural y la suerte que del mérito o del esfuerzo, se interponen
en el acceso a la igualdad de oportunidades, de tal manera que generan sociedades
desiguales y, por ende, injustas. Para ello, utilizará el principio de diferencia.
No es adecuado atribuir al lenguaje rawlsiano la noción de "acción afirmativa". Sin
embargo, se trata más de una omisión que de un rechazo: como ya dije, los principios
de la justicia se orientan a subsanar las desigualdades iniciales de la estructura
básica de la sociedad.
Por ello, es necesario insistir, explicitar y repensar tanto las necesidades como
los beneficios de la acción afirmativa en las sociedades, para encontrar la respuesta
a las paradojas que deja su paso. De acuerdo con Nagel, dentro de la teoría rawlsiana,
la referencia más cercana a la acción afirmativa se encuentra en Justice as Fairness: a Restatement, en donde el autor sostiene:
Los problemas más serios que se derivan de la discriminación existente y de las distinciones
con base en el género o en la raza no estaban en la agenda [de la Teoría de la Justicia]... esto es sin duda una omisión en la Teoría de la Justicia; pero una omisión no es en sí misma una falla. Una falla estaría en que esa concepción
no articulara los valores políticos necesarios para enfrentar dichas cuestiones (Nagel, 2003: 82).3
Así, Nagel piensa que Rawls insiste en la importancia del marco normativo de su propuesta
y del poder conceptual de la estructura argumentativa; con base en esto, es posible
desprender la noción de acción afirmativa desde los principios de la justicia (Nagel, 2003: 84).
Nagel afirma que la acción afirmativa es "claramente una política orientada a tratar
con las consecuencias injustas de una historia injusta" (Nagel, 2003: 82).4 De este modo, el objetivo sería corregir las fallas existentes en un sistema político
específico. Dado que la posición original rawlsiana es, sobre todo, un punto de partida
epistémico, los filósofos políticos contemporáneos tienen que vérselas con las situaciones
no ideales -injusticias fácticas- que no se pueden obviar, dejar pasar u omitir. Porque,
si bien una omisión en sede teórica no es necesariamente un error, en sede práctica
necesariamente lo es.
Además, la "acción afirmativa" incorpora la idea de justicia entre generaciones, al
buscar subsanar las fallas en el sistema de justicia que han limitado el ejercicio
de las libertades de ciertos grupos y, con ello, el acceso a ciertas oportunidades.
El ejemplo paradigmático de la cultura norteamericana sería el de los casos raciales.
No obstante, en México, los sucesos más emblemáticos son el de los indígenas y el
de las mujeres. En este tema se trata de grupos que encuentran especialmente complicado
el ingreso a la igualdad de oportunidades pues, aunque no existan leyes que limiten
su participación en la sociedad democrática, no podemos perder de vista el peso que
imprimen las ideas discriminatorias del pasado en la estructura de las instituciones
sociales. "En términos de la concepción de Rawls, la injusticia que la acción afirmativa
debería combatir es una forma especial de falla en la justa igualdad de oportunidades"
(Nagel, 2006: 84).5
Un último ejemplo más que muestra que la plataforma de salida influye de manera importante
en el desarrollo de las oportunidades, y que no es atribuible al mérito o demérito
propios, es el acaecimiento de los hijos cuyos padres tienen estudios universitarios,
frente a los que no los tienen. La movilidad social de los primeros frente a los segundos
es considerablemente mayor (Centro de Estudios Espinosa Yglesias, 2013: 6).
La acción afirmativa en la propuesta de Thomas Nagel
La justicia y la injusticia no son dos valores más dentro del abanico de posibilidades
morales sino que se trata de la díada ética que sostiene la estructura política. La
justicia ofrece garantías de igualdad y libertad a los ciudadanos mientras que la
injusticia no es un costo cualquiera sino uno que hiere directamente la posibilidad
de construcción de una vida digna y que, por tanto, debe ser reducida en las estructuras
sociales.
De acuerdo con Thomas Nagel, hay tres factores fundamentales de desigualdad que no
dependen de la voluntad de los actores sino de factores heterogéneos: las discriminaciones
(raza, género, sistema de creencias y orientación sexual), la clase social y los talentos
naturales.
Para explicitar la acción afirmativa en relación con la postura de Nagel es importante
señalar que, en cuanto a las discriminaciones, la mayoría de los ciudadanos estarían
dispuestos a aceptar la igualdad entre los miembros de la clase natural de los hombres.
En sede teórica, la mayoría de las personas están de acuerdo con la noción de igualdad;
sin embargo, esto no impide que fácticamente ocurran discriminaciones por raza, género,
sistema de creencias u orientación sexual, que se traduzcan en remuneraciones dispares
o en la dificultad de acceso a mejores posiciones educativas y laborales.
Por estas razones, se puede afirmar que es en las distintas formas de discriminación
en donde han tenido mayor impulso las políticas de las acciones afirmativas. Así,
el objetivo de las acciones afirmativas es incorporar a los grupos segregados en posiciones
sociales menos aventajadas y facilitar el acceso a la educación -entre otras medidas-
mediante políticas de admisión sensibles a la raza o género, para aumentar así el
número de estudiantes que son miembros de los grupos en desventaja dentro de los sistemas
educativos. Con este propósito, en México se encuentran los programas universitarios
indígenas como los más destacados. Asimismo, también se emplean algunas políticas
de diversidad, tanto en el sector público como en el privado, para abrir espacios
de inclusión para dichos grupos.
La acción afirmativa puede servir para contradecir la discriminación en contra de
las minorías, velada o inconsciente. Pero su función más importante en la educación
superior es la de aumentar la representación de minorías tradicionalmente oprimidas
en instituciones donde estarían presentes en números más pequeños si la raza no hubiera
sido utilizada como factor en la admisión (Nagel, 2003: 84). 6
En dicho orden de ideas, para Nagel, la acción afirmativa debe entenderse desde el
punto de vista impersonal: una posición en la que se abstrae o se deja de lado la
postura propia (Nagel, 2006: 21). Es decir, en materia de ética, en un primer momento es indispensable hacer una
abstracción de nuestra posición en el campo del juego social; por ello, sostengo junto
con Nagel, que es necesario comprender que la vida de cualquier otra persona importa
tanto como la propia, y la propia no es más que la de cualquier otro:
La ética y la teoría política empiezan cuando desde una posición impersonal atendemos
a los datos no elaborados, suministrados por los deseos de los individuos, los intereses,
los proyectos, los vínculos y los planes de vida que definen los puntos de vista personales
de toda la multiplicidad de diferentes individuos, incluidos nosotros (Nagel, 1989: 22).
Esto puede ser difícil de entender para los diferentes grupos que integran las sociedades
porque tanto los sectores aventajados, como los menos aventajados, tratarán de defender
lo mucho o lo poco que ya tengan ganado -ya por azar, ya por lotería natural.
La fundamentación ética de las conductas sociales reclama, de acuerdo con Nagel, presupuestos
epistémicos desde donde anclar la perspectiva de solución a los conflictos, pues "la
ética es una lucha contra una cierta forma del predicamento egocéntrico, así como
el razonamiento prudencial es una lucha contra la dominación del presente" (Nagel, 2004: 112). Para atender dicha demanda, es necesario abandonar la posición personal y dar paso
a la posición impersonal. En la primera posición, el actor visualiza el mundo desde
un locus ventajoso: las decisiones están referidas al mantenimiento de su situación de ventaja
o sus privilegios. En la segunda, la mirada se orienta hacia la comprensión del mundo
sin que importe el lugar que el actor ocupa en éste (Nagel, 2004: 113).
Así, al incluir en la discusión la idea de imparcialidad que propone Nagel, es importante
desbrozarla e indicar que apela a los mismos argumentos por los que Rawls utilizó
en Teoría de la Justicia (1995: 31), la noción de "el velo de la ignorancia" en el diseño estructural de aquellas
sociedades que sean decentes o justas pues es indispensable generar estructuras en
donde los contextos de los ciudadanos puedan florecer al tiempo que ofrezcan a todos
los miembros oportunidades y, finalmente, auto respeto. Pero, a diferencia de Rawls,
Nagel desencadena las consecuencias prácticas de la posición impersonal; es decir,
mientras que el velo de la ignorancia permanece en sede teórica -ideal theory-, la posición impersonal busca intervenir en las estructuras sociales; una manera
de hacerlo es, precisamente, la acción afirmativa.
Sobre esa base, el proceso expuesto por Nagel en Igualdad y parcialidad, pero fundamentado en The View from Nowhere, tiene cuatro momentos fundamentales: el primero, parte de la idea de que la vida
de todos los hombres es tan importante como la propia, como ya he dicho; el segundo
momento, abre la puerta a la acción afirmativa:
Es la generación de la ética de esa materia prima del valor personal. Por ahora no
trataré si quiera de defender una solución parcial, pero mi creencia es que la forma
correcta de observar impersonalmente a cada uno es una imparcialidad entre los individuos
que será igualitarista no exclusivamente en el sentido de que los cuente a todos por
igual como entradas en alguna función combinatoria, sino en el sentido de que la función
en sí misma da peso preferencial a las mejoras en las vidas de quienes tienen un resultado
peor en relación con las ventajas de quienes obtienen un mejor resultado -aunque toda
mejora cuente positivamente en algún grado- (Nagel, 2006: 23).
Es aquí donde se hace necesaria la fundamentación ética a través de la noción de equidad
(epiekeia), de la que hablaré más adelante.
El conflicto entre el punto de vista impersonal y el personal es particularmente evidente
para quienes son relativamente más afortunados que otros, pero actúa también sobre
los poco afortunados a través de la posible oposición entre la preocupación por ellos
mismos y las pretensiones iguales de otros como ellos. Esto se manifiesta, por ejemplo,
en cuánto pueden legítimamente pedir a otros que tienen mejor resultado. En algún
momento, la demanda natural de una imparcialidad igualitaria tiene que ajustarse al
reconocimiento de que las afirmaciones legítimas de vida personal son importantes
incluso para quienes no están necesitados (Nagel, 1989: 29).
El tercer momento ofrece los principios morales que se desprenden de la posición impersonal.
En él se indica que el peligro del diseño estructural de la sociedad es que se configure
con principios egoístas que perpetúen los privilegios de los grupos aventajados; para
sortear dicho riesgo, Nagel ofrece una solución epistémica mediante la posición impersonal
(Nagel, 2006: 26). Pero si bien es cierto que es necesario el compromiso epistémico para la filosofía
política, es insuficiente porque éste solo es un punto de partida: es necesario establecer
un punto de llegada sólido. Para alcanzarlo, se requiere el compromiso ético y Nagel
lo presenta como el consecuente de la posición impersonal, que está planteado en sede
kantiana y asume sus principios éticos y de dignidad (MdS, II: 236).
La respuesta a este problema es la tercera etapa en la generación de la ética, y es
el punto en que la ética debe asumir una forma kantiana. Es decir, debe aventurarse
más allá de la pregunta "¿qué podemos acordar entre todos que sea lo mejor, impersonalmente
considerado?" para plantearse otra cuestión posterior: "¿qué podemos acordar entre
todos que deberíamos hacer, si es que es posible acordar algo dado que nuestros motivos
no son meramente impersonales?" (Nagel, 1989: 26).
De esta manera, se abandona la posición impersonal y la postura epistémica para dar
paso a los compromisos éticos arquitectónicos del diseño estructural de la sociedad
justa.
El cuarto momento es la reconciliación del yo escindido:
La cuestión que se plantea es: ¿cómo podemos volver a integrarnos? ¿Cómo soldar nuestro
yo escindido? El problema político, como pensaba Platón, debe resolverse dentro del
alma del individuo si es que hay forma de resolverlo. Esto no significa que la solución
no afronte las relaciones interpersonales y las instituciones públicas, quiere decir
que tales soluciones "externas" serán válidas solamente si dan expresión y respuesta
adecuada a la división del yo, concebido como un problema para cada individuo (Nagel, 2006: 27).
Nagel exige dos condiciones que posibiliten la reconciliación del yo escindido del
cuarto momento: la primera es un conjunto de instituciones en las que las personas
puedan vivir una vida colectiva que se ajuste a las exigencias imparciales de la perspectiva
impersonal; y la segunda es la presencia del comportamiento razonable con fuertes
motivos personales de los ciudadanos. Pero, como es claro, al proponer este ideal
es posible percibir cuán difícil será realizarlo, pues sus dos condiciones empujan
en direcciones opuestas (Nagel, 1989: 29). A pesar de dicha complejidad, Nagel sostendrá la viabilidad de su propuesta en
La posibilidad del altruismo.
La acción afirmativa aparece, entonces, como una medida provisional para garantizar
la igualdad entre los ciudadanos; la paradoja de la acción afirmativa es que insiste
en las condiciones de desventaja de los ciudadanos para buscar la igualdad de oportunidades.
Sobre esa base, se afirma el valor uniforme de todas las vidas -fundamento ético desde
el punto de vista impersonal- y se presenta el fundamento epistémico.
Las ventajas específicas de la acción afirmativa se inscriben en el marco de la integración
de los ciudadanos, la recuperación del talento desperdiciado por falta de oportunidades
y la contribución a la justicia entre generaciones. En suma, la acción afirmativa
busca difuminar las relaciones asimétricas entre los ciudadanos. Sin embargo, no son
pocas las voces que se han levantado en contra de ésta por considerarla injusta. Sostienen
que supone un trato desigual de los ciudadanos frente a la ley.
Nagel responde a los objetores de la siguiente manera: "sostendré que aunque las políticas
preferenciales no son requeridas por la justicia, no son seriamente injustas porque
cualquier sistema del cual salen es ya injusto por razones que no tienen nada que
ver con la discriminación racial o sexual" (Nagel, 1973: 348).7
Hay tres objeciones importantes en torno a la noción de acción afirmativa. La primera
señala que las acciones afirmativas han demostrado ser ineficientes pues ha habido
poca movilidad entre los grupos en desventaja y los grupos dominantes. La segunda,
conocida como la objeción de la "libertad deliberativa" señala que las acciones afirmativas
son injustas pues restringen el rango de oportunidades de aquellos que quedan fuera
por no pertenecer a los grupos favorecidos por las acciones afirmativas (Hellman & Moreau, 2013: 126).8 Finalmente, la tercera objeción sostiene que las acciones afirmativas minan la credibilidad
social de los beneficiarios y su autoestima pues se presume que carecen de las cualidades
suficientes para tener las oportunidades que les han sido abiertas vía las acciones
afirmativas (Nagel, 1981: 6).
Para responder dichas objeciones, Nagel distingue entre acciones afirmativas suaves
y acciones afirmativas fuertes. Las primeras serían aquellas que previenen la discriminación
-consciente o inconsciente- al momento de realizar contrataciones, ascensos. Se trata
de una suerte de radar que detecta cuando, sistemáticamente, se niega la igualdad
de oportunidades para los miembros de una sociedad. Sostiene Nagel, además, que la
mayoría de las personas están dispuestas a aceptar dichas alertas o reportes en aras
de mantener bien ordenada a la sociedad (Nagel, 1981: 6).
Las acciones afirmativas fuertes son aquellas que dan un trato preferencial a los
miembros de los grupos que históricamente han sido privados de oportunidades y derechos.
Con ello buscan restablecer el orden de la sociedad y revertir la injusticia histórica
que dichos grupos han padecido. Sobre este tipo de acciones es sobre las que se dirigen
las objeciones.
Respecto de la primera, la ineficiencia, Nagel afirma que es una observación desenfocada
pues no ha pasado suficiente tiempo para invertir siglos de segregación, humillación,
mutilación de derechos. Aunque las acciones afirmativas son medidas temporales, es
necesario que pasen todavía más décadas antes de poder juzgar y sopesar el valor de
su alcance.
En cuanto a la objeción de la inequidad o negación de la libertad deliberativa, Nagel
admite que se trata de la crítica más fuerte y que genera mayores sentimientos de
resentimiento social, pues pareciera que no hay relación entre privilegiar a un grupo
débil y negar, en consecuencia, la oportunidad a un individuo calificado. Es, precisamente,
en ese enfoque en el que radica la debilidad de la crítica pues ésta no logra superar
el locus ventajoso y, por ende, no alcanza la posición impersonal.
Las acciones afirmativas, mediante el principio de diferencia, buscan restaurar la
igualdad de oportunidades. Se trata de una medida paliativa y temporal: es un remedio
a algunas injusticias históricas: "es simplemente un medio para aumentar la fuerza
social y económica de los grupos anteriormente victimizados, y no estigmatizar a los
demás" (Nagel, 1981: 7).9
Aunque, en efecto, hay un elemento de inequidad en contra de un individuo se hace
en aras del beneficio social por situaciones excepcionales, como en otros casos previstos
en las legislaciones -situaciones de guerra, por ejemplo-. Una buena manera de entender
esto es mediante el ejemplo del padre con dos hijos enfermos y poca dosis de medicina
que presenté en la introducción de este artículo.
La tercera objeción, el daño a la autoestima y a la percepción social es algo que
se podría evitar si se partiera desde el punto de vista impersonal: si en lugar de
mirar los estereotipos viésemos a los ciudadanos. Las acciones afirmativas contribuirán
-a mediano plazo- a construir dicha perspectiva epistémica.
Por estas razones, me parece que la fundamentación de la respuesta de Nagel se encuentra
en la noción de equidad aristotélica.
La noción de equidad
No es novedosa la idea de que el modelo de justicia política reclama el ingreso de
una consideración específica de las necesidades de los grupos sociales y, en ocasiones,
de las instancias particulares. En realidad, el problema radica en la experiencia
-conocida por todos- del carácter irreconciliable entre las leyes y la singularidad
de nuestro yo propio; a manera de ejemplo, baste citar el desgarramiento del personaje
de la novela de Tolstoi:
Iván Ilich veía que se moría y se encontraba en un estado de continua desesperación
[...] Aquel ejemplo de silogismo que había aprendido en el libro de lógica de Kiesewetter:
"Todos los hombres son mortales; Cayo es un hombre; por lo tanto Cayo es mortal",
le había parecido toda la vida justo refiriéndose únicamente a Cayo, pero de ningún
modo a él mismo. Aquél era Cayo, un hombre, el hombre en general, y la cosa era completamente
justa; pero él no era Cayo, ni el hombre en general, sino siempre había sido completamente,
completamente distinto de todos los demás: él era Iván Ilich (Tolstoi, 1993: 15).
Por su parte, en la Ética Nicomaquea, Aristóteles trata la diferencia entre justicia y equidad, ya que no son conceptos
completamente identificables -no todo acto justo es equitativo ni todo acto equitativo
es justo- pero pertenecen al mismo género -ambos tratan sobre el equilibrio en la
relación entre iguales.
Nos queda hablar acerca de la equidad y de lo equitativo, en qué relación está la
equidad con la justicia, y lo equitativo con lo justo. En efecto, cuando los examinamos
atentamente, no aparecen ni como los mismos, propiamente hablando, ni como géneros
diferentes; y mientras, unas veces alabamos lo equitativo y al hombre que lo es (de
suerte que cuando alabamos las otras virtudes, usamos el término "equitativo", en
vez del de "bueno", y para una cosa más equitativa empleamos el de "mejor"), otras
veces, cuando razonamos sobre ello, nos parece absurdo que lo equitativo, siendo algo
distinto de lo justo, sea loable; porque, si son diferentes, o lo justo no es bueno
o lo equitativo no es justo; y si ambas son buenas, son la misma cosa (EN: 1137a 33-1137b 8).
Además, hay ocasiones en las que lo equitativo es distinto de lo justo y, a pesar
de ello, deseable en términos morales y políticos - como en algunos casos de acción
afirmativa-. Por ello, es necesario aclarar la relación de la ley y la justicia con
el sentido de epieikeia:
Porque lo equitativo, si bien es mejor que una clase de justicia, es justo, y no es
mejor que lo justo, como si se tratara de otro género. Así, lo justo y lo equitativo
son lo mismo, y aunque ambos son buenos, es mejor lo equitativo. Lo que ocasiona la
dificultad es que lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley,
sino con una corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es
universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de
un modo universal (EN: 1137b 10-13).
Las leyes y la equidad son condiciones indispensables para que haya justicia; sin
ellas, es imposible dar a cada quien lo que le corresponde. Desde un análisis hecho
en dos sentidos es posible entender mejor tales condiciones: uno que delimita los
términos de construcción de la sociedad justa y otro que se enfoca en la ejecución
de la justicia.
En el primer sentido, las leyes son condición necesaria de la sociedad justa: no tenemos
registro de una sociedad con fuertes intenciones de justicia, en donde las leyes no
hayan jugado un papel preponderante. Inclusive, todo afán de construcción de una sociedad
ideal pasa por un sano reconocimiento de las leyes. En ese orden de ideas, la equidad
juega un papel relevante pero la centralidad del diseño pone en primer término a las
leyes.
Por otro lado, las leyes (nomos) son necesarias en la proyección de la ciudad y muchas veces serán el garante de
la justicia (dikaion). Empero, no siempre alcanzarán este objetivo pues parten de un presupuesto de simetría
entre los ciudadanos y sus condiciones, que rara vez se cumple. Hay casos que rebasan
las previsiones y los criterios establecidos en ellas; por ello, es necesario incorporar
la noción de equidad (epieikeia) como una suerte de corrección a las leyes escritas. Aún más, la retribución (tisis) exige una visión equitativa que considere las particularidades de los involucrados;
de este modo, la equidad incorpora las imperfecciones circunstanciales de las sociedades,
de los ciudadanos y de la historia, para acercarse desde ellas al ideal del que parten
las leyes. Éste es el segundo sentido y en él, la equidad se vuelve corrección de
la justicia.
De esta forma, se puede resumir que en el primer modo, para que haya justicia es necesario
que existan leyes; mientras que en el segundo modo, dado que las leyes no son garantía
total de justicia, es necesario valerse de la equidad. Así, las leyes -en el primer
modo- y la equidad -en el segundo- son condiciones necesarias para la justicia.
Aristóteles, por su parte, definió la equidad -en el libro V de la Ética Nicomaquea- como: una "corrección" de "la ley en la medida en que la universalidad la deja incompleta"
(EN: 1137b 26-27). Aparece, nuevamente, la consideración del particular -de las instancias y sus posibilidades-
para "completar" o "corregir" el impulso universalista que anima al espíritu de las
leyes escritas (Könczöl, 2013: 167).
Además, la Retórica es útil para comprender la epieikeia, porque es ahí donde Aristóteles desarrolla su teoría sobre argumentación jurídica.
El objetivo de la Retórica es que lo verdadero y lo justo prevalezcan sobre sus contrarios, al considerar los
conocimientos comunes con todos, pero que no pertenecen a ninguna ciencia determinada;
así, este concepto incorpora las argumentaciones acerca de lo posible (Ret: 1354a 1-4).
Aristóteles sostiene lo siguiente:
Porque, en efecto, lo equitativo parece ser justo, pero lo equitativo es lo justo
que está fuera de la ley escrita. Ello sucede, ciertamente, en parte con la voluntad
y, en parte contra la voluntad de los legisladores: contra su voluntad, cuando no
pueden reducirlo a una definición, sino que les es forzoso hablar universalmente,
aunque no valga sino para la mayoría de los casos (Ret: 1374a 25-32).
Así, Aristóteles afirma que la justicia y la equidad pertenecen al mismo género (génus) (EN: 1024b 6-9); pero no significan lo mismo. Se trata de la relación entre lo bueno y lo mejor,
en donde lo mejor completa lo bueno (EN: 1137b 10-12). No son contrarios pero tampoco identificables ni sinónimos. Sobre esa base, no
es necesario acudir a la equidad en todos los casos porque hay algunos en los que
se alcanza la justicia mediante el uso de la norma de la ley escrita; pero tampoco
es posible conformarse con la aplicación de las leyes cuando se sabe que se ha hecho
un empleo injusto de ellas.
Hay que apelar a la equidad sólo en los casos en donde la reparación de la ley escrita
sea necesaria para lograr que sea completa y perfecta (téleios) (EN: 1022b 15).
En ese sentido, es relevante considerar la capacidad de interpretación con la que
cuenta el juez al momento de aplicar las leyes. Könczöl ha señalado:
Las leyes escritas ofrecen una manera perfectamente aplicable de la ley; sin embargo,
una aplicación mecánica o ciega sería muy severa de acuerdo con las intuiciones morales
de los miembros de la sociedad. Así, la equidad aparece como un método para interpretar
la ley y, con ello, salvaguardar la justicia (Könczöl, 2013: 167).
En el fondo se encuentra la refriega entre dos nociones importantes para el Estagirita:
la tensión entre conceptos universales y la contingencia de las instancias. La universalidad
de las leyes es, al mismo tiempo, su fuerza y su debilidad pues debe incluir tanto
la necesidad en todos los casos y, como, la contingencia de los particulares.
Al parecer, el juez Iván Ilich estaba acostumbrado a aplicar la ley al caso específico,
y consideraba las circunstancias y al sujeto en particular; por ello, esperaba que
ocurriera lo mismo con él. Desafortunadamente, a diferencia de las leyes humanas,
las de la naturaleza no aceptan consideraciones particulares ni posibilidad de corrección:
"por eso, lo equitativo es justo y mejor que cierta clase de justicia, no que la justicia
absoluta, pero sí mejor que el error que surge de su carácter absoluto" (EN: 1137b 27).
Lo que el juez Ilich esperaba era un poco de misericordia frente a la contundencia
de las leyes de la naturaleza, pero al no obtener dicha compasión, ésta última se
convierte en el medio de contraste ideal para sostener que en las leyes humanas no
solamente es posible, sino que es necesario, considerar las circunstancias y la historia
-es decir, incluir la equidad- para buscar justicia; e inclusive, cuando sea necesario,
la piedad.
Con base en esto, si recuperamos la propuesta epistémica de Nagel, el juez Ilich habría
tenido que reconocer que la vida de Cayo era tan valiosa como la suya; no tendría
que distinguir entre las peculiaridades -ventajas o desventajas- de la vida de Cayo,
o de su propia vida, para afirmar que ambas tienen el mismo valor. Por esta primera
indistinción sería necesario recurrir a los principios éticos que se requieran para
que ambas vidas ocurran de la manera más justa posible -incluidas las acciones afirmativas,
si fuera el caso.
Conclusiones
No vivimos en un mundo justo, en donde todos partamos de las mismas circunstancias;
tampoco contamos con las mismas oportunidades. Por esta razón, el diseño de un sistema
político debe reconocer las desventajas de ciertos grupos y nivelar el espacio del
juego, si se quiere lograr el ideal democrático de convivencia justa entre iguales.
En palabras de Martha Nussbaum:
El mundo de la epieikeia o de la equidad, por el contrario, es un mundo de esfuerzos humanos imperfectos y
de obstáculos complejos por hacer el bien, un mundo en el cual los seres humanos agravian
a veces deliberadamente, pero a veces también actúan impulsados por la ignorancia,
la pasión, la pobreza, la mala educación, o apremios circunstanciales de varios tipos.
[...] Epieikeia es un arte apacible de la opinión particular, un genio de la mente que rechaza exigir
la recompensa -o el castigo- sin entender la historia entera (Nussbaum, 1993: 91-92).10
Este marco, me parece, se inscribe en el horizonte de alcance de las acciones afirmativas,
pues no es razonable querer perpetuar las desigualdades. La propuesta de Thomas Nagel
se encuadra en los parámetros de la Teoría de la Justicia de John Rawls. Por ello, para justificar la incorporación de este nuevo concepto,
Nagel se apoya en el principio de diferencia para garantizar el principio de igualdad
de oportunidades. De este modo, se justifica dar un trato preferencial a ciertos grupos
débiles -principio de diferencia- para que puedan tener mejores oportunidades que
las que en condiciones normales habrían tenido.
El carácter temporal y paliativo de las acciones afirmativas las sitúan en la etapa
legislativa; es decir que será mediante la corrección de las leyes y el impulso hacia
ciertas políticas en donde las acciones afirmativas ejercen su acción.
En ese sentido, la noción de epieikeia entendida como una corrección de la justicia ofrece el marco conceptual suficiente
para que las acciones afirmativas sean entendidas como medidas de equidad que ocurren
en el momento legislativo -no en el momento del diseño ideal de la teoría- pues se
trata de acciones paliativas que responden a circunstancias específicas desencadenadas
desde una injusticia histórica.
No son pocas las voces que insisten en el carácter injusto de las acciones afirmativas;
me parece que dichos críticos equiparan justicia con igualdad de trato y esto es falso,
pues tratar a todos igual no es garantía de justicia mínima: las condiciones personales,
la historia y la circunstancias son determinantes al momento de establecer qué es
justo y qué no lo es. No considerar dichas condiciones, historia y circunstancias
sería impartir justicia a un ciudadano fuera del tiempo: sin pasado y sin contexto.
Eso sería una quimera de justicia, pues se orientaría a ciudadanos desarraigados y,
por ende, incomprensibles.
La justicia necesita de la equidad para corregir -de ser necesario- las leyes y alcanzar
el orden. De este modo, las acciones afirmativas ofrecen dos beneficios a la sociedad:
ventajas directas hacia los individuos y grupos beneficiados por la apertura de oportunidades
que históricamente les han sido negadas; además, la sociedad entera se beneficia de
manera indirecta pues las acciones afirmativas colaboran en la construcción de una
sociedad más igualitaria. Con esto, se logra la integración de los ciudadanos, la
recuperación del talento desperdiciado y la justicia entre generaciones. Todo ello
hace más fuerte el tejido social.
La epieikeia aristotélica ofrece un buen valor explicativo a la acción afirmativa; "es una corrección
a la ley en la medida en que su universalidad deja incompleto el acto moralmente aceptable"
(EN: 1137b 28). En otros términos, los principios de la justicia rawlsianos parten de
situaciones ideales fundadas en la posición original; sin embargo, en los hechos de
la cotidianidad política y en el contexto de las condiciones históricas, encontramos
instituciones y estructuras no ideales que reclaman la incorporación de la equidad.
Por ello, Nagel introduce el punto de vista impersonal, desde el cual se fundamenta
epistémicamente el concepto de acción afirmativa. Parte del principio de que la vida
de cualquier otra persona importa tanto como la propia y que la propia vida no vale
más que la de cualquier otro. Con esto, busca que los ciudadanos mejor posicionados
abandonen el locus ventajoso desde el que quieren entender la justicia; Nagel espera que los ciudadanos
intentemos comprender un mundo justo sin que importe la posición en la que jugamos:
que pesen más los principios que los intereses.
Para finalizar, si volvemos al ejemplo propuesto por Ronald Dworkin, al principio
de este artículo, el padre al momento de dar la medicina tendría que proteger al más
débil de sus hijos, pues solamente así respetaría el ideal de la justicia y el derecho
a ser tratado como un igual, pues apelar a otros criterios, mérito, distribución o
azar, sería insensato. En definitiva, al no considerar las diferencias fácticas y
asumir que la justicia es sinónimo de igualdad de trato y repartición de recursos,
no solo sería equivocado epistémicamente sino un acto destempladamente injusto e insensible.