Respuesta a “La guerra ante el tribunal de la razón”

Teresa Santiago Oropeza

Respuesta a “La guerra ante el tribunal de la razón”

Revista de Filosofía Open Insight, vol. VII, núm. 11, 2016

Centro de Investigación Social Avanzada

En primer lugar, quiero agradecer a Marilú Martínez Fisher (MMF) sus pertinentes comentarios a mi texto, pues me han llevado a repensar algunas de las tesis de Kant en torno de la guerra, la posibilidad de la paz y el progreso moral de la especie. En segundo lugar, debo confesar que no tengo una respuesta definitiva para todas las dudas y objeciones expresadas en dichos comentarios y esto se debe, en primer lugar, a mi incapacidad para ahondar más en el pensamiento kantiano, pero también a la propia complejidad del mismo. Tendemos a pensar en Kant (y en los demás clásicos) como si fuera nuestro contemporáneo, una falacia advertida por Giambattista Vico cuando enumera los prejuicios que debe evitar la "ciencia nueva", esto es, la historia. Esto vale también para la historia de la filosofía. De manera que a la densidad filosófica del sistema kantiano debemos agregar la distancia que nos separa de su tiempo, sus problemas e intentos de solución. Por otra parte, debemos considerar que el propio Kant fue construyendo paso a paso su sistema, de manera que no todas las piezas deben encajar a la perfección. Habrá algunas que muestren desajustes, esto es, ciertas paradojas, aparentes contradicciones o simples ambigüedades en el uso de términos y conceptos. Nada de esto impide, sin embargo, que hagamos nuestra propia lectura de Kant y con ello, mantengamos vivo su pensamiento.

Inicio entonces con las respuestas a los comentarios de MMF. Ella elabora cinco preguntas ordenadas en dos grupos conforme a los contenidos: el primero (A) se refiere "a la función y la crítica de la guerra en el sistema de pensamiento de Kant y cómo ésta es compatible con su pensamiento moral" (p. 38). El segundo (B) se refiere "a la actualidad de la doctrina kantiana de la paz y en qué medida nos permite generar marcos de normatividad en la problemática presente de la guerra" (p. 38). Me ocuparé de las cuestiones en ese orden.

Las principales inquietudes en el grupo (A) giran en torno del tipo de racionalidad propia de los Artículos (preliminares y definitivos) del opúsculo Para la paz perpetua (¿moral, prudencial, jurídica?); del papel que juega el juicio reflexivo en el tema de la guerra y la paz; de si es posible conciliar la idea de providencia o naturaleza en la filosofía de la historia de Kant con la noción de autonomía de su filosofía moral. Intentaré responder ligando unas con otras y no de forma separada porque creo que de esa manera se logra un mayor esclarecimiento de los puntos ahí implícitos.

Empiezo anotando que los artículos preliminares (AP) y los definitivos (AD) del opúsculo Para la paz perpetua, tratan de asuntos muy diferentes. En los primeros, Kant postula cuáles tendrían que ser las condiciones mínimas para lograr dos cosas fundamentales (en el sentido real de éste término, a saber, establecer un fundamento o base): 1) un intercambio sincero y razonable entre potencias que se han hecho la guerra y 2) establecer una base de confianza sin la cual no es posible llevar a cabo ningún tipo de acuerdo. Hay, en efecto, entre los AP artículos "permisivos" que instan a ser cumplidos no de manera inmediata e irrestricta, sino en el tiempo que se juzgue más oportuno, tales como la desaparición de los ejércitos, la prohibición del cobro de deuda pública o de adquisición de un Estado.

Podría juzgarse, como acertadamente apunta MMF, que la racionalidad empleada en estos principios es de carácter "prudencial", algo que no encaja bien con la ética kantiana que descarta ese razonamiento por ser no-moral. 1 Ahora bien, el razonamiento general de los AP es, sin duda, moral y encaminado a construir las bases de una legalidad jurídica. Sabemos que el fin es la paz y, para conseguirlo, la ley moral indica que las potencias deben ponerse de acuerdo y no dar motivo de desconfianza. Para ello tienen que darse ciertos pasos como el mencionado del paulatino desarme. La ley moral indica que eso "debe hacerse"; en ese sentido no hay manera de ignorar el carácter obligatorio, pero no puede mandar que se haga de una sola vez porque ello arruinaría al principio mismo y a la máxima correspondiente: ninguna potencia querría hacerlo (so pena de quedar inerme) a menos que las demás también se desarmaran al mismo tiempo, lo que fácticamente se antoja imposible; sólo concibiéndolo así podría cumplirse. De esta forma el necesario aplazamiento del mandato no lo convierte en un principio prudencial de "si conviene o no", sino en la obligación de cumplirlo en un plazo perentorio.

En cuanto a las inquietudes que surgen sobre la incompatibilidad entre la filosofía de la historia de Kant y su filosofía moral, así como el papel del juicio reflexivo, intentaré responder procurando ligar ambas cuestiones más otras vinculadas con el tema del progreso moral y político de la especie.

Empezaré preguntando qué tan consistente resulta la noción autonomía de la voluntad con relación al papel que juega la naturaleza o la providencia en la búsqueda de la paz y el fin de la guerra como recurso "natural" de las naciones. En la Idea para una historia universal en sentido cosmopolita, principios 1-3, Kant afirma que la naturaleza ha dispuesto para el hombre las capacidades que requiere para desarrollarse y cumplir sólo los fines que se proponga por encima de los mecanismos que lo atan a la satisfacción de sus inclinaciones. Sin embargo, la naturaleza no ha sido indulgente y no ha facilitado el camino para que el hombre pueda, en efecto, desarrollarse a plenitud. Por el contrario, todos los logros tienen que ser obra suya. En otras palabras, el hombre debe realizarse como hombre libre, lo que implica que debe proyectarse como agente libre, porque así lo dispone la naturaleza.

Esta aparente paradoja no tiene una única salida (si es que la tiene). En nuestra ayuda pueden venir el juicio teleológico y el juicio reflexivo de la Crítica del juicio. 2 En dicha obra se encuentra una posible salida a la incompatibilidad entre la naturaleza (necesidad) y la libertad (moralidad), a través del principio teleológico por medio del cual pensamos a la naturaleza como el terreno adecuado para la proyección de nuestros fines, el ámbito en el cual las acciones humanas operan transformando la realidad. También aquí interviene el juicio reflexivo que, a diferencia del determinante, no aplica a los particulares las reglas generales, sino que de lo particular intenta construir las reglas que doten de sentido a las acciones conforme a ciertos fines. La razón pura práctica (moralidad) opera así en conjunción con el juicio teleológico (proyectando lo fines) y con el juicio reflexivo (juzgando las acciones encaminadas a realizar los fines). Así, se construye un puente que liga las dos orillas, de una parte la naturaleza con su carga de necesidad y del otro la libertad, por medio de nuestra facultad de juzgar teleológica y reflexivamente.

Un segundo problema que está esbozado en las observaciones de MMF del grupo (A) es el siguiente: si la especie humana aspira a alcanzar la perfección moral ¿cómo ignorar el sacrificio de las generaciones que sufren todo tipo de males -principalmente la guerra- a favor de los fines que no verán cumplidos? ¿No va en contra de la fórmula de la humanidad de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres que nos conmina a tomar la humanidad propia y la de los otros nunca sólo como medios y siempre y al mismo tiempo como fines? (Ak. 429-10).

Al plantear esta paradoja, Van der Linden, resalta que la historia "siendo una fuente de esperanza lo es también de desesperanza" (1988: pp. 91-92) por el sufrimiento de las incontables víctimas. Pero este desasosiego podría ir en contra de nuestro compromiso de seguir en pos del perfeccionamiento moral y político. Más grave aún, la desesperanza opera en contra de la libertad y la voluntad porque nos ata en el pasado y, al mismo tiempo, supone un cierto determinismo en el sentido de que nada podemos hacer para corregir el camino, lo que, a su vez, implica que tenemos conocimiento de lo que el futuro nos depara. Contra esto, Kant argumenta en la Metafísica de las costumbres, lo siguiente, cito in extenso:

Si alguien no puede probar que algo es, puede intentar probar que algo no es. Pero si no lo consigue de ninguna de ambas formas (cosa que sucede a menudo), puede todavía preguntar si le interesa aceptar (como hipótesis) una u otra cosa, y esto con un propósito teórico o práctico, es decir, bien para explicarse simplemente un cierto fenómeno... o bien para alcanzar un determinado fin, que puede a su vez ser pragmático... o moral, es decir, un fin tal que la máxima de proponérselo es un deber... (Ak. 354)

Kant no ignora la perplejidad que puede causarnos el sacrificio de generaciones enteras que no alcanzarán a ver las metas de la paz ni de la sociedad cosmopolita, pero sostiene, en la Idea, que si bien "es muy enigmático, no hay más remedio que reconocerlo una vez aceptado que, si una especie está dotada de razón... tiene que llegar a la perfección del desarrollo de sus capacidades" (1985: pp. 45-46). En este accidentado trayecto son muchas las generaciones que se sacrificarán a favor de otras, pero esto es así porque de otra manera la naturaleza o la providencia divina actuaría desde fuera para "salvarnos" acercándonos a las metas, lo que restaría todo mérito a la empresa humana en su desarrollo moral y político.

Me ocupo ahora de las cuestiones del grupo (B), que se refieren "a la actualidad de la doctrina kantiana de la paz y en qué medida nos permite generar marcos de normatividad en la problemática presente de la guerra" (p. 38).

El auge del cosmopolitismo contemporáneo da cuenta de la vigencia del pensamiento kantiano en el orden de las relaciones internacionales, la justicia y los derechos humanos. Desde luego sería un anacronismo pretender que las propuestas de Kant pueden ser aplicadas sin más a los problemas que hoy se viven en el mundo: carencia y violación de los derechos fundamentales, ingentes migraciones, guerras internas y de baja intensidad en muchas regiones del planeta y un largo y penoso etcétera. Sin embargo, basta leer las condiciones expresadas en los Artículos preliminares y definitivos de Para la paz perpetua para constatar que si éstos se cumplieran se daría un gran paso en favor de la pacificación y el estado de derecho. Porque, en efecto, a pesar de que a Kant se le tilda, en muchas ocasiones, de ser idealista, e incluso utopista, el oriundo de Kögnisberg tenía muy claro que alcanzar las metas morales más altas, pasa primero por construir una legislación que vaya alejando la guerra del panorama humano y, al mismo tiempo, finque las bases de una justicia que hoy llamamos "global".

Más que un fin inalcanzable, la paz perpetua es una idea regulativa que sirve de guía a nuestras acciones y debe servir como ideal propiciatorio de los cambios necesarios. Son éstos los que, en realidad, perfeccionan a la especie y no la paz perpetua misma, porque ésta podría nunca cumplirse, como lo reconoce el propio Kant. Así, al convertirse en un ideal, tenemos del deber de cumplirlo. Esto es esencial para diferenciarlo de un concepto meramente utópico. Queda la inquietud de cuál sería el modelo más adecuado para avanzar en el camino de la pacificación y el estado de derecho. Kant mismo tuvo una actitud ambigua respecto de este punto. En un inicio (Segundo Artículo definitivo) parece decantarse por una República mundial, pero pronto reconoce que esto iría en contra de la autonomía de los Estados a los que considera entes morales, lo que lo lleva a formular la idea de una Federación de estados libres que tendría, en su etapa original, sólo a unos pocos, pero a esta primera agrupación irían sumándose otros Estados, de manera que ninguno querría quedarse fuera. Este modelo tiene sus propias fallas y debilidades, pero tendría la ventaja de unir a los diversos Estados sin mermar su autonomía y, de otra parte, evitaría una posible "dictadura mundial", peligro al que se verían enfrentadas las naciones en el caso del primer modelo de la República mundial.

Otro tema, hoy imprescindible, en el ámbito de las relaciones internacionales y su normatividad, es el que Kant plantea en el Artículo preliminar relativo a la no intervención de los Estados en los asuntos y constitución de otros Estados. Si bien, al mismo tiempo, propugna que se respeten los derechos de las personas en todas las regiones del planeta (Tercer artículo definitivo: derecho cosmopolita), con lo cual sienta las bases para pensar en una posible normatividad que, sin ignorar el principio de no intervención de los Estados, reglamentara el derecho de las personas a ser protegidas y respetadas.

Éstas son sólo algunas de las cuestiones que hoy se debaten sobre la posible normatividad internacional para propiciar la paz, en lugar de la guerra y la construcción de instituciones y mecanismos que garanticen el respeto a los derechos fundamentales. No es el pensamiento de Kant el único que ha inspirado a quienes trabajan en este sentido, pero sí uno de los más brillantes.

Referencias

Kant, Immanuel, 1987. Primera introducción a la "Crítica del Juicio", trad. de José Luis Zalabardo. Madrid: La balsa de la medusa.

______, 1985. Idea de una historia universal en sentido cosmopolita, en Filosofía de la historia, trad. de Eugenio Ímaz. México: Fondo de Cultura Económica.

______, 2008. Metafísica de las costumbres, trad., estudio preliminar y notas de Adela Cortina. Madrid: Tecnos.

______, 1999. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. ed. bilingüe y trad. de José Mardomingo. Barcelona: Ariel.

Van Der Linden, Harry. 1988. Kantian Ethics and Socialism. Indianapolis: Hackett.

Notas

1 Véase, por ejemplo, Fundamentación de la metafísica de las costumbres (Ak. 402).

2 También se puede consultar la Primera Introducción a la Crítica del juicio, texto independiente de la tercera Crítica, en donde Kant afirma que el juicio reflexionante (o reflexivo) puede verse "como la mera facultad de reflexionar sobre la representación dada según un cierto principio para llegar a un concepto hecho posible... (o bien)... es lo que llamamos también facultad de dictaminar (facultas dijudicanti)" (p. 49).

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Revista de Filosofía Open Insight
ISSN: 2007-2406
Vol. VII
Num. 11
Año. 2016

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