Estudio introductorio a Sobre la naturaleza del derecho y su relación con el deber de Antonio Rosmini

Jacob Buganza Torio

Estudio introductorio a Sobre la naturaleza del derecho y su relación con el deber de Antonio Rosmini

Revista de Filosofía Open Insight, vol. IX, núm. 16, 2018

Centro de Investigación Social Avanzada

Para D. Imbernön

Este trabajo, que hemos intitulado “Sobre la naturaleza del derecho y su relación con el deber”, no es más que un extracto correspon­diente a una obra mayor de Antonio Rosmini, a saber, la voluminosa Filosofia del Diritto. De esta obra enorme hemos traducido, en pri­mer lugar, en forma de opúsculo, el breve tratado de moral que ahí se encuentra. Tal opúsculo lo hemos rotulado en castellano “Sistema moral”, y se trata de un extracto que no es la primera vez que se separa de la obra mayor, pues en Italia ha sido efectuada esta extrac­ción en más de una ocasión.

Nos ha parecido igual de importante traducir como opúsculo esta parte de la Filosofia del Diritto que hemos intitulado, como diji­mos, y siguiendo al propio original, “Sobre la naturaleza del derecho y su relación con el deber”. Es justamente el capítulo que le sigue es­pacialmente al “Sistema moral”. En realidad, la traducción la hemos efectuado para complacer la sugerencia de don Cirillo Bergamaschi, sin duda el mayor conocedor de la bibliografía rosminiana y editor del famoso Grande dizionario antologico del pensiero di Antonio Rosmini, obra de referencia insoslayable para cualquier estudioso de la filo­sofía rosminiana. Además, hemos tenido presente la opinión de la lúcida discípula de Michele F. Sciacca, Maria Adelaide Raschini, para quien el essere morale como forma del ser es especialmente urgente desde el punto de vista civil, lo cual viene englobado dentro de la filosofía del derecho (Raschini, 1996: 199-200).

Nos parece que Rosmini se convierte en una opción a conside­rar para la filosofía del derecho, en el momento en que esta rama de la filosofía no es independiente de la filosofía moral, en primer término, y de la ontología, en segundo lugar. Si una filosofía del derecho tiene fundamentos ontológicos, nos parece que adquiere mayor solidez; encuentra sus puntos firmes de apoyo para sostener el edificio de los deberes y derechos humanos. Rosmini, al funda­mentar la esencia del derecho en la ontología a través de la filosofía moral, brinda esos puntos firmes o cimientos para la construcción del derecho; otorga los planos arquitectónicos para que el edificio del derecho se eleve con toda solidez. Sin embargo, el filósofo triden­tino no se limita en sus escritos a brindar los planos y la manera en que deben construirse los cimientos, sino que edifica todo un mo­numento intelectual sólido. Para percatarse de ello, sería menester examinar toda la Filosofia del Diritto, emparentada además con sus obras de filosofía política y moral. Pero no es el caso en este mo­mento. Lo que interesa destacar por ahora es justamente la esencia del derecho en Rosmini y su relación con el deber moral. Siendo así, daremos solamente los trazos generales de lo que el lector podrá hallar en este opúsculo rosminiano.

Antonio Rosmini, teniendo presente su enorme y fundacional Nuovo saggio sull´origi-ne delle idee (1836), estima que si la filosofía del derecho consiste en la búsqueda del principio del derecho y el principio es siempre una idea, en consecuencia, la filosofía del de­recho consiste en la investigación de la idea de derecho. La idea o concepto contiene la esencia de la cosa. En este caso, de la cosa a estudiar. Al conocer la esencia de la cosa, se puede visualizar y reco­nocer en las acciones de las cuales es partícipe pues, de lo contrario, no habría forma de identificar dónde se concreta el derecho; es pre­ciso, pues, concebir su idea. Así, la filosofía del derecho no tiene otra meta que dilucidar la esencia o idea del derecho.

Ahora bien, si la esencia de la cosa se expresa en la definición, entonces conviene iniciar el estudio de la filosofía jurídica justamente dirigiéndose de inmediato hacia el objetivo primordial: hacia la de­finición del derecho. En consecuencia, el programa de Rosmini no es otro que iniciar con el hecho de definir el derecho; luego habrá que analizar la definición y, finalmente, se propone comparar el de­recho con el deber para ver qué relación guardan ambos. Esto revela, como puede verse, por qué el libro único que compone esta parte de la Filosofia del Diritto se titula justamente “Sobre la naturaleza del derecho y de su relación con el deber”. Veamos, en este momento, cuáles son las principales tesis de Rosmini en este trabajo que hemos extraído.

Aunque muy brevemente, al inicio del capítulo I, el filósofo de Rovereto dice que el derecho y la fuerza son distintos en algún sentido. Cuando alguien ejerce la fuerza contra el derecho de otro, entonces parece destacarse este último con un «esplendor insóli­to». El derecho, pues, aunque pueda ser violado por la fuerza, no se destruye, sino que permanece siendo lo que es. En otros términos, a pesar de que el derecho de alguien sea violentado, su derecho sigue permaneciendo a pesar de la violencia. Por eso es que, para Rosmini, el derecho “es una entidad ideal y moral como el deber”. De ahí que proponga que, para encontrar la fuente del derecho, lo mejor es proceder buscando donde ya se ha encontrado la fuente del deber. “¿Dónde la hemos descubierto?”, se pregunta el abate roveretano, y se responde diciendo: “Ahí donde se encuentran la voluntad y la ley”.

Para el lector que no conoce la filosofía moral rosminiana, tal vez la afirmación anterior parezca un tanto abrupta y requiere ma­tizaciones. Empero, sucede que, como dijimos, “Sobre la naturaleza del derecho y su relación con el deber” es el libro que sigue espacial­mente al Sistema moral. Sería menester que el lector revisara prime­ro lo hallado en este último para comprender bien a bien el proceder de Rosmini. No obstante, con vistas a llenar de alguna suerte el vacío que se presenta en este momento para quien este opúsculo corres­ponde a su primer acercamiento al pensamiento del filósofo triden­tino, digamos algo al respecto sobre la filosofía moral de este autor.

El propio Rosmini asegura que “La voluntad es la potencia por la cual el hombre, reconociendo, se adhiere a los objetos que se le presentan a su entendimiento, y así obra y cumple su deber; o bien, hace lo contrario”. ¿A qué se adhiere la voluntad? En general, a un objeto que le ha sido presentado por el entendimiento, que es lo que nuestro filósofo suele englobar con el concepto de «conoci­miento directo». Este conocimiento directo, enmarcado en la idea generalísima del ser, que es la forma de la inteligencia humana, 1 es un objeto que se halla en relación, primero, con el entendimiento, y en un segundo momento lógico, con la voluntad, facultad humana para amar o apetecer cualquier ente, pues la voluntad no es otra cosa que el apetito al bien en universal. Hay, pues, dos elementos en la relación: el objeto conocido y la voluntad apetente. La relación que se establece entre estos dos es un tercer elemento, pues ésta puede ser de acuerdo o desacuerdo, o sea, puede haber o no acuerdo entre lo conocido y la voluntad.

Estos tres elementos, aunque no profundicemos por el momen­to en ellos, hay que llamarlos tal como se conocen en la filosofía rosminiana: el objeto es el ser ideal; la voluntad en este caso es el ser real, pues es la potencia de un ser subsistente; y la relación es el ser moral, descubrimiento que se debe por entero a Rosmini, quien, a partir de la tradición, supo deducirlo con fineza. El ser moral, en este caso, consiste en el tipo de relación que se establece entre la voluntad y el objeto, al que el tridentino suele llamar en estos con­textos simplemente como «ley». La cualidad moral de la voluntad, entonces, se encuentra en el modo de relación que tiene ella con los entes que son objeto primariamente del pensamiento. 4 En efecto, como lo hace ver Pagani en sus anotaciones al Compendio di etica de Rosmini, la moralidad no pertenece ni al orden del ser real ni al orden del ser ideal, sino en la relación que tienen estos dos órdenes.

De dicha relación surge la forma morale que en la inteligencia finita es posterior a las otras dos formas, a saber, a la reale y la ideale.

Sólo así nos parece que es inteligible que nuestro filósofo diga que “En las operaciones de la potencia volitiva se deben distinguir dos términos: el principio para obrar, que es la misma voluntad, el sujeto (el hombre) y el término del obrar, que son los objetos opues­tos al sujeto”. Esta antropología, cuyos visos se dirigen a la ciencia moral y también al derecho, es esencial para comprender varias de las afirmaciones de Rosmini. Si se pierde de vista esta tesis, los erro­res de interpretación no se harán esperar. Cuando se teje con un hilo muy fino, como lo hace el tridentino, es probable que se dejen de visualizar los entrelazos si la concentración se pierde: es justamente lo mismo que sucede al leer un texto rosminiano.

Sujeto o voluntad, y objeto o ley, son los elementos que se en­cuentran al hablar del deber, esto es, del deber moral, en nuestro caso. Los objetos poseen, en sí mismos, cierta exigencia, que estric­tamente hablando se denomina moral, la cual debe ser reconocida por la voluntad apetente con tal de que el deber sea cumplido, es decir, para que sea efectivo. Desde el punto de vista subjetivo o eu­demonológico, el placer, cuando está protegido por la ley, engendra derecho (Cioffi en Rossini, 2005: 53-58); desde el punto de vista objetivo, hay una exigencia o deber moral hacia las cosas. Estos dos polos deben quedar claros; no hay que confundirlos, pues ambos son esenciales al problema de la naturaleza del derecho y a su vínculo con el deber (que será esencialmente moral y en un segundo mo­mento jurídico). En efecto, en la voluntad puede encontrarse tanto el origen del derecho como del deber; de ahí su relación. Porque, como bien enseña la antropología filosófica en servicio de la mora­lidad, al apreciar un objeto tal cual es, se cumple una “ley íntima y arcana que liga al alma intelectiva con el ser, con todo el ser, con toda entidad”. Es la ley del amor apreciativo, porque el amor es el afecto que sigue a la valoración o juicio voluntario. Al concretar esta ley, el alma intelectiva experimenta un gozo especial que puede decirse en términos eudemonológicos «placentero». Si es así, a nuestro juicio, el hombre no sólo tiene el deber de enjuiciar a los entes por aquello que son, sino que tiene el derecho a hacerlo, derecho expresado en términos eudemonológicos o subjetivos.

Ahora bien, para que se dé el gozo intelectual, basta con que exista el sujeto que tiene tal sentimiento; para que haya conocimien­to, por el contrario, es preciso que haya sujeto y objeto, pues este último hace que aquél salga fuera de sí, en el sentido de que se dirige hacia algo que no es él, sino que es, como efectivamente expresa la etimología, ob-jectum. Si el reconocimiento exige que haya conoci­miento, entonces aquel acto requiere asimismo que haya un objeto y un sujeto; es preciso que se den, entonces, un cognoscente y algo conocido, de tal suerte que el gozo o deleite no es suficiente para dar cuenta del acto moral propio de la voluntad, sino que es necesario que haya algo objetivo a lo cual deba ajustarse, que es lo que hemos llamado ley. Esta ley no es otra cosa, en este contexto, que el mismo objeto conocido, ni más ni menos. El objeto es la ley, y a ésta debe sujetarse el sujeto inteligente, si quiere ser moral: es necesario, mo­ralmente, seguirla.

Esto prueba que el hombre tiene la potencia de seguir la ley, o sea, al objeto entendido como verdad y hasta como regla, o bien para no seguirlo. Puede seguir, si quiere, al instinto, como apunta Rosmini, y no a la ley. Y es que muchas veces el instinto y la ley se encuentran enfrentados, pero la libertad tiene la potencia para de­terminar o elegir y, en consecuencia, para dar pauta a los actos que justamente llamamos libres: “Pero para hacer esta operación en un modo o en otro, la voluntad es libre. Mediante esta libertad suya, en consecuencia, puede uniformarse a la exigencia de los entes conoci­dos, y así ser buena, o bien contradecir tal exigencia, y así ser injusta y malvada” .

Que el hombre sea capaz de efectuar obras que él mismo decide o en las cuales hace uso de su libertad, es lo que en la filosofía ros­miniana equivale a decir que es «persona». 2 El hombre es persona en cuanto es capaz de autodeterminarse, y esta autodeterminación es precisa tanto a la moral como al derecho. De ahí que, sin la persona, ni la moralidad ni el derecho pueden darse. Sólo la persona es capaz de ser moral y de ser sujeto de derecho, pues sólo ella es, de manera propia y plena, un sujeto. Los entes puramente extensos y los brutos carecen de tal potencia. Sólo la persona, cuya señoría sobre sus ac­ciones recae en la libertad, es sujeto moral y jurídico, por lo cual se entiende que Capograssi afirme que la existencia de la persona es la libertad (Capograssi, en : 111; Zama, 2006: 117-146).

Rosmini distingue entre una libertad física, que correspondería simple y llanamente a la libertad sin más, y una libertad moral, en la cual el hombre, al no estar determinado por la ley moral, aunque sí obligado, es capaz de decidirse en pos o en contra de ella. Por eso Darós explica con tino que “La libertad es un poder para realizar y dominar las acciones, y constituye un señoreo de hecho sobre las ac­ciones, pero no es un derecho para realizar cualquier acción. Según Rosmini, el derecho a una acción comienza cuando se puede reali­zar una acción porque no está moralmente prohibida” (Darós, 1992: 17). Esta libertad moral da la pauta para sostener la libertad en el ámbito jurídico, ámbito en el que es necesario postular una cierta autoridad para diferenciarla de lo puramente moral, pues tanto el derecho como la moral se relacionan con lo lícito, pero el derecho implica además la noción de autoridad, la cual protege al agente en su actividad. Siendo así, Rosmini concluye que “El derecho es una facultad para obrar aquello que place, protegida por la ley moral, que ordena respeto a los otros”. El fundamento es, como se ve, la ley moral (Buganza, 2012: 161 y ss.); pero el derecho tiene el poder para proteger, ordenando o mandando, al agente frente a los otros, que han de respetar su actividad. En otros términos, el derecho es una facultad o poder tutelado por la ley moral que prohíbe la viola­ción o manda el respeto al otro, esto es, a su propiedad.

Lo anterior concentra solamente la enunciación de la definición del derecho, por lo cual el filósofo de Trento tiene la consigna de analizar la definición de derecho propuesta, lo cual es objeto del segundo capítulo. Este último está dividido en nueve artículos, cada uno con su individualidad, pero todos unidos gracias al tema de fon­do. Son cinco los elementos que conforman la definición de derecho en la filosofía rosminiana. El primero de ellos consiste en la existen­cia de una actividad subjetiva, es decir, en la actividad de un sujeto que, aunque pasivo, encuentra placentero un cierto objeto y quiere mantenerlo consigo. La actividad del sujeto encuentra, en el caso del derecho, una correlación con lo placentero, tomado en su máxima generalidad.

El segundo elemento es la existencia de una actividad personal, o sea, que se ejercita por el sujeto mediante una voluntad racional o libertad. Para Rosmini, sólo la persona puede ser considerada sujeto de derecho; otras teorías, relata el propio roveretano, han intentado incluir a otros entes en el campo de los derechos, como acontece en algunas partes del Derecho romano, o bien en algunas disputas filosóficas propias de la antigüedad, pero que, nos parece, se difun­den hasta nuestros días. 3 El argumento de fondo de nuestro autor es que, para que haya propiamente derecho, es forzoso que haya una actividad personal, que equivale a racional y libre. Pero los anima­les no poseen razón y libertad; luego, no son sujetos de derecho. Ya lo ha dicho Rosmini explícitamente en la Storia comparativa e critica sobre los sistemas morales: “La operación moral es necesario que comience por seres inteligentes como su sujeto, y que termine en seres inteligentes como su objeto”. 4 Éste es, pues, el principio moral del cual parte Rosmini para fundamentar su tesis filosófico-jurídica.

Ahora bien, el ejercicio del derecho requiere de la fuerza. Hay, entonces, una potencia con la cual se ejerce el derecho, y ésta ad­quiere el nombre generalmente de coacción (que, aún con todo, no es estrictamente equivalente). Esta fuerza o coacción consiste en la supremacía que posee esta facultad con respecto a todas las otras actividades, incluyendo ciertamente a las físicas, y que exige reco­nocimiento de parte de los demás. Esta fuerza es, en cierto modo, ilimitada, pero se acota por los deberes morales. Así pues, esta fuerza está incluida en el derecho sólo potencialmente, que es lo que Ros­mini expresa con la noción de «acto primero» (en contraposición al «acto segundo» o acto sin más). De ahí se deriva la distinción entre el derecho primitivo (facultad potencial) y el derecho secundario (facultad actualizada). Esta distinción es importante, pues permite comprender por qué se dice que “El derecho que consiste en una mera facultad, se daña por completo cuando es dañada la facultad misma. El derecho que consiste en el acto de esa facultad, se daña toda vez que este acto es impedido”. El derecho como facultad, que correspondería al derecho primitivo, se atrofia cuando se daña a la facultad misma; el derecho como acto, correspondiente al derecho secundario, se atrofia cuando el acto es impedido. Así se entiende justamente que diga enseguida nuestro filósofo: “Ahora bien, tanto el derecho que consiste en la facultad, como el derecho que consiste en el acto de ella, así como puede ser dañado, así también puede ser defendido con la fuerza”. Luego, la fuerza es inherente al derecho, pues se encuentra de facto en la actividad misma del sujeto del de­recho. Pero esta fuerza no es equivalente a fortiori a una instancia que los defienda, sino que se limita simplemente a la potencia del mismo ejercicio del derecho. Por tanto, puede haber derechos sin que alguien los defienda; en otros términos, con el solo hecho de ser ejercidos por alguien, con ello hay ya derecho.

El tercer elemento del derecho es un bien existente en la ac­ción. Si una acción no tuviera ni brindara algo valioso para quien la efectúa, no habría derecho. El bien puede ser considerado, bajo este respecto, eudemonológicamente, o sea, en relación a nuestra satisfacción o a nuestra felicidad. Pero este bien puede ser asimismo moral, como dice nuestro filósofo: “Y, sin embargo, el bien del cual se habla podría ser también moral, porque también el bien moral en sus apéndices y consecuencias tiene un orden natural con nuestra satisfacción y nuestra felicidad y, también él, bajo este respecto, pue­de considerarse como bien eudemonológico”. Siendo así, este bien que brinda algo placentero al sujeto es algo que debe ser, de alguna manera, inherente al propio sujeto. De no ser así, no constituiría ningún derecho, pues el objeto o fin del derecho no es otro que el bien adjunto o unido a la acción.

Rosmini estudia a continuación la noción de «naturaleza» porque parece, para los antiguos, que la naturaleza exige o se relaciona con o engendra ciertos derechos, como el concerniente a la conservación del ser, que en cierto modo todos reconocen. En el hombre, esta na­turaleza adquiere un nuevo resplandor, pues la naturaleza inteligente exige ciertos derechos morales, que son los más excelentes.

Los estoicos, que heredan el precepto socrático “vive según la naturaleza”, rozan, por así decir, el principio de la moralidad. Este precepto puede tomarse o subjetivamente para significar “vivir se­gún los instintos y las incitaciones de la naturaleza humana”, o bien objetivamente, que viene a decir “vivir según lo que exijan y mues­tren las naturalezas de las cosas”. Sobre esto, Rosmini escribe:

Estos dos significados están a veces mezclados y confusos en los mayores sabios de la Antigüedad; no falta sino el segundo, que es el más excelente, como sucede allá donde Cicerón argumenta que debemos amar a los otros hombres como a nosotros mismos porque tenemos una igual naturaleza. Aquí, naturaleza tiene un sentido objetivo, y la filosofía roza ya el verdadero principio mo­ral del reconocimiento práctico de las naturalezas, o sea, de los seres.

Así, a los seres corresponden ciertos derechos, entendiéndose por seres en este caso a la naturalezas inteligentes, que en ciertas ac­ciones suyas se halla unido a este bien referido que engendra derecho.

Enseguida, Rosmini examina la licitud de la acción, cuarto ele­mento del derecho. Si se tiene en cuenta que lo lícito se refiere al respeto a uno mismo y que el deber se refiere al respeto a los otros, en donde el límite de lo lícito lo indica el deber; entonces es posi­ble comprender por qué Rosmini asegura que no hay derecho que se dé o proteja para hacer cosas “moralmente malas”. El deber moral es superior, incluso, a los deberes civiles, de acuerdo con cierta lec­tura del texto rosminiano. Así, aunque es lícito no hacer el bien a los otros, se viola en cierta medida el derecho en su sentido más pleno al no efectuar actos, por ejemplo, de caridad (o que podríamos llamar supererogatorios), expresión máxima de la virtud, que se desdobla como obligación y supererogación. El último elemento del derecho de la definición rosminiana consiste en el deber moral de los entes inteligentes para no turbar el ejercicio de la facultad anterior. Quien se viera turbado en ella, está siendo violentado en su derecho. Este de­recho corresponde luego, casi por un movimiento natural posterior, a un deber jurídico que protege a su portador ante la eventual violación.

Pero, antes de ello, Rosmini apunta que de los cinco constitu­tivos del derecho procede la limitación jurídica. Es que, para que una actividad sea respetable jurídicamente, es preciso que se trate de una actividad moralmente libre y que los otros tengan el deber justamente de respetarla. Si falta alguno de los elementos constitu­tivos del derecho, se diluye prácticamente su exigencia y ejercicio. Ahora bien, tanto la actividad moralmente libre como el deber de respetarla tienen fuentes distintas, por lo cual puede una subsistir sin la otra. La libertad no debe ser ilimitada, pues los otros tam­bién tienen el derecho de limitarla algunas veces; por otra parte, hay quienes exigen el respeto de un pretendido derecho a pesar de que es moralmente malo, y piden a los otros el respeto y hasta el derecho de no obstaculizarlos; finalmente, hay quienes pretenden violentar a alguien que no posee la libertad moral para hacer uso de un de­recho. Empero, cualquiera de éstas, y no sólo la última, es capaz de socavar los cimientos de la sociedad. Por ello, Rosmini propone los cinco constitutivos del derecho ya mencionados, que engloba en la siguiente definición: “El derecho es una facultad personal o potestad para gozar, obrando o padeciendo, un bien lícito, que no debe ser dañado por otras personas”.

Esta definición engloba a los cinco elementos analizados y tiene presente el bien eudemonológico que habíamos referido, de tal ma­nera que el derecho es, al menos subjetivamente, una facultad eude­monológica protegida por la ley moral. 5 Así también se entiende por qué Rosmini ha implicado el poder hacer en el derecho, es decir, la fuerza, pues toda la potencia de la persona puede ser empleada por el agente jurídico y tiene, además, el poder para exigir de los otros el respeto a ella (2010: n. 226).

Con esta definición en mano, Rosmini critica dos posturas filo­sóficas fuertes de su tiempo, una local o italiana, que corresponde a la de Romagnosi, y otra de corte alemán, más reconocida, que es la de Kant. Comienza discutiendo con este último, a quien le atribuye como definición del derecho lo siguiente: “la facultad de hacer todas aquellas acciones, cuya ejecución, si bien universal, no impide la co­existencia de las otras personas” (Darós, 1992: 18). A la definición kantiana, efectúa un cuarteto de observaciones que podrían resu­mirse en lo siguiente: el principio kantiano es a lo mucho un princi­pium cognoscendi y no un principium essendi, pues incluso el derecho, tal como lo ha definido Rosmini, es independiente de la existencia de la sociedad; basta con que haya un solo hombre y sea posible, al menos teóricamente, que se relacione con otros hombres, aunque eventualmente lo haga solamente consigo mismo. Nos parece, en síntesis, que basta con que exista el ser inteligente o la persona, para que haya derecho.

Con respecto a Romagnosi, cita la siguiente definición: el de­recho es “la potestad del hombre tanto para actuar sin obstáculo de parte de la norma de la ley de la naturaleza, como para conseguir de los otros aquello que le es debido en virtud por la ley misma”. Pare­ce muy estrecha y equívoca la definición del salseso, pues se limita a la ley natural, sin considerar que esta última eventualmente pue­da llegar a ser ilícita positivamente hablando. Además, hay acciones que no manda ni siquiera la ley de la naturaleza y que, empero, son permitidas (como la supererogación ya mencionada). Aunado a esto, la noción de obstáculo es equívoca, pues los hay físicos o morales, justos o injustos, de facto o meramente potenciales, etcétera. 6 Por último, parece legitimar el uso de cualquier medio para conseguir el fin al cual se tiene derecho, lo cual complica aún más la noción de derecho mismo.

El tercer capítulo de este opúsculo versa sobre la relación entre derecho y deber. Tal relación es de precedencia. La noción de deber es previa a la noción de derecho, con lo cual Rosmini se adelante, a nuestro juicio a mucho de lo que se ha discutido desde la filosofía analítica y hermenéutica del derecho hodierna (Orrego, 2011). Esta tesis está muy vinculada con la ontología, antropología e ideología de Rosmini, pues la idea de deber ha de ser, desde el punto de vista operativo, primaria con respecto a la de derecho, pues aquélla se fundamenta en el ser mismo, tanto de manera remota en el ser en universal, como de manera próxima en el ser de cada entre ideal­mente considerado y cuya realidad o subsistencia exige unos ciertos deberes actuales, no solamente potenciales, como son los que se ha­llan idealmente.

Así pues, si las nociones de deber y derecho fueran relativas, caería la definición de derecho en la circularidad. Pero la definición rosminiana escapa a ella. Debido a que el deber brota del objeto y el derecho del sujeto, se afirma su mutua independencia y, en con­secuencia, también la precedencia del deber frente al derecho. Si es así, es evidente por qué Rosmini deduce que la noción de deber es simple, mientras que la de derecho es compleja. Aunado a esto, se entiende por qué el deber es más general que los derechos, de tal manera que puede hablarse de deberes hacia uno mismo y no así de derechos; se tratan aquéllos de deberes absolutos, pues no impli­can relación con algo o alguien más. Por otra parte, el derecho, en cambio, no es absoluto, pues requiere del deber que el otro tiene de respetarlo.

En efecto, así se entiende que el deber da origen al derecho por dos frentes mutuamente dependientes. Por un lado, a través de la persona que posee el derecho, de tal suerte que el deber limita la actividad personal; por el otro, en relación a las otras personas, que tienen justamente el deber de respetar la actividad personal de quien tiene determinados los derechos. Así, el derecho es un poder que, en relación al primero, es honesto, pues está vinculado con el bien moral; mientras que, en relación al segundo, es inviolable.

De lo anterior Rosmini también deduce que el deber tiene una enunciación negativa, mientras que el derecho tiene una formula­ción positiva. La primera forma del deber es prohibitiva y no un mandato, pues prohíbe justamente estimar las cosas como ellas no son. Para que nos mandara, se exigiría previamente una reflexión (del sujeto, ciertamente), pero no es el caso.

Por su parte, el derecho permite y no prohíbe originariamente. Siendo así, al deber concierne lo referente a la obligación, mientras que el derecho puede moverse en el espacio que queda abierto de las acciones no prohibidas. Pero estas acciones pueden ser o lícitas sim­plemente o bien obligatorias o incluso supererogatorias. Todas estas clases de acciones no prohibidas pueden ser, de acuerdo con Ros­mini, materia de derecho. Especial atención reclaman las superero­gatorias, que muchos moralistas desconocen, lo cual es, ciertamen­te, gravísimo, pues su desconocimiento entorpece por completo el discurso moral. Las acciones supererogatorias son de un gran valor moral pues, aunque no están prohibidas, tampoco están mandadas expresamente, sino que brotan, digámoslo así, de la bondad moral del agente: consisten en hacer el bien a los otros. Esta bondad, en relación hacia sus semejantes, en el hombre, se llama «beneficencia»; y del hombre hacia Dios, «piedad».

En el cuarto capítulo, Rosmini examina la naturaleza y exten­sión del deber jurídico y asegura que este deber es el mismo que el moral, lo cual es consecuencia de lo dicho, pues el deber moral es la raíz a partir de la cual se «injerta» el deber jurídico. Así, “la obli­gación jurídica es el mismo deber moral que obliga a una persona a dejar intacta y libre cualquier actividad propia de otra persona” .

Asegura el filósofo tirolés que el concepto de propiedad, al me­nos en general, es conocido por todos, y a él se refiere, reservándose la posibilidad de trabajar este concepto en otra parte de la Filosofia del Diritto. La obligación jurídica consiste en no turbar la actividad propia de otro sujeto. Pero esta actividad o puede ser accidental y, así, exigible su obligatoriedad jurídica, o bien moral, lo cual la vuel­ve más preclara. Por tanto, hay dos clases de obligaciones jurídicas: las que nacen de la exigencia de la actividad que forma al objeto inmediato, y las que surgen no con la sola actividad que forma al objeto, sino que requiere de otra persona diversa.

Aunado a esto, es claro que la posición de Rosmini nos lleva a sostener que el deber jurídico no equivale a la moralidad, sin más. Las leyes sociales prohíben el mal social, como bien explica Darós a propósito, pero no ordenan o mandan la beneficencia; no son ca­paces siquiera de prohibir todo el mal, sino sólo la lesión manifiesta del deber jurídico. De ahí que “La moral o ética no puede ser, pues, confundida con el derecho civil, como si la sociedad fuese el único criterio del bien o del mal moral. La legalidad no se confunde con la moralidad. No parece, pues, moralmente aceptable que los hombres puedan hacer todo lo que las leyes (establecidas por el pueblo sobe­rano) no prohíban” (Darós, 1992: 21).

Otro tema recurrente en el capítulo es que el derecho, sin el vínculo a las obligaciones a Dios, parece deformarse, pues son las obligaciones al Ser supremo las que vienen a fundamentar, en mu­chos casos, las obligaciones de los hombre entre sí, lo cual implica una visión agrandada del derecho en Rosmini, es decir, no restringi­da a los confines de lo puramente humano.

Se aprecia cómo el filósofo roveretano es capaz de brindarnos una idea clara de qué cosa es el derecho y cómo se relaciona éste con el deber, específicamente con el deber moral. El derecho y la moral no van separados, sino unidos, pues el primero tiene depen­dencia del segundo. Sólo así el derecho parece encontrar una sólida base para desarrollarse y para exigir la obligatoriedad jurídica. De lo contrario, parece que el derecho se tornaría movedizo y, por qué no, hasta opcional y equívoco, o sea, nihilista.

Burgus mayneirus vel Borgomanero.

Diciembre, 2011.

Referencias bibliográficas

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Zama, R. (2006). La persona e la libertà in Rosmini, Stressa: Edizioni Rosminiane So­dalitas.

Notas

1 Rosmini, en Antropologia in servigio della scienza morale (n. 10, Postulato I), escribe: “L´essere è il primo noto; perocchè tutte l´altre notizie suppongono sempre dinanzi a sè quella dell´essere: essendo chiaro, che quando non sapessimo che cosa è esistenza, noi non potremmo pensare a cosa alcuna, nè ragionare: perciocchè qualsiasi oggetto del nostro pensiero è un´entità, un essere o reale o possibile.” Más abajo escribe que “se l´essere è il primo noto, dunque egli non ci si rende noto mediante un´altra concezione”. Además, como es lo primero, no puede ser definido estrictamente: Non si può esigere che venga definito”. Un poco más adelante, en el aparte 11, dice: “L´essere viene supposto noto da tutto il sistema dello scibile umano […] ha in sè la propietà e la natura di lume della mente, o sia l´idea”. El ser es luz o idea, por lo que es la esencia del conocimiento. Es la esencia que salta la vista; es la esencia evidente el conocimiento humano. Esto último es impor­tante, pues Rosmini ha asentado que se refiere a lo scibile umano, no a todo lo scibile, a todo lo cognoscible. Esto deja de lado el conocimiento de las bestias, el más cercano al nuestro en el mundo natural, que no está informado por la idea del ser.

2 Se puede consultar a Ottonello, 2004: 793-809; para una visión más panorámica, De Benedittis, 2009; para Rosmini, es más, la persona “esprime la primazía di tutte le attività razionali” (Rosmini, Antropologia in servizio della scienza morale: n. 906).

3 Una postura no extrema, sino al contrario, muy interesante sobre este tema, puede consultarse en López de la Vieja, 2011: 249-269.

4 Rosmini, en Storia comparativa e critica dei sistemi intorno a principio della morale, escribe: “La morale operazione ha mestieri di cominciare da esseri intelligenti come da suo soggetto, e di terminare in esseri intelligenti come in suo oggetto” (1837: Cap. VIII, a. 3). En el Compendio di etica , lo resume así: “Ogni morale ha per principio un essere intelli­gente, ed ha per fine pure un essere intelligente” ( n. 111).

5 Siempre es bueno hermenéuticamente ver el texto original: “Il diritto è una facoltà personale o podestá di godere, operando o patendo, un bene lecito, che da altre persone non dee esser guastato”.

6 Un obstáculo físico, por ejemplo, es la edad, que no elimina los derechos en la con­cepción rosminiana, con en el caso de los niños o los ancianos (Darós, 1992: 18).

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Revista de Filosofía Open Insight
ISSN: 2007-2406
Vol. IX
Num. 16
Año. 2018

Estudio introductorio a Sobre la naturaleza del derecho y su relación con el deber de Antonio Rosmini

Jacob Buganza Torio
Universidad Veracruzana,México
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